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Eventos y organización de espectáculos

Orientación rápida sobre los seguros más habituales para esta actividad.

Una fiesta mayor, un concierto, un congreso o un torneo tienen en común que dependen de un día concreto. Si llueve, si falla el escenario o si alguien se lesiona entre el público, no hay segunda oportunidad para volver a organizarlo.

Los riesgos que veo con más frecuencia

Qué debería cubrir tu seguro

La RC del organizador es el núcleo y, en Cataluña, la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas (Ley 11/2009, art. 23.2) obliga a los titulares y organizadores a tener un seguro de responsabilidad civil, y el reglamento fija su alcance; conviene confirmar los requisitos según el tipo de acto. Puedes añadir una cobertura de accidentes para los asistentes y un seguro de cancelación con causas y límites claros.

Hablemos de tu caso

Si quieres que revise lo que tienes ahora, o preparar una propuesta desde cero, escríbeme a través del formulario de esta página.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio tener seguro para hacer un evento?

La Ley 11/2009 de espectáculos públicos de Cataluña (art. 23.2) obliga a los titulares y organizadores a contratar un seguro de responsabilidad civil. El reglamento fija su alcance, y el artículo 23.3 condiciona las licencias a tener ese seguro. Lo reviso contigo antes de pedirlas.

¿Qué cubre el seguro de cancelación?

Los gastos no recuperables si el acto debe cancelarse por causas previstas en la póliza. Las causas exactas varían mucho, por eso hay que leerlas bien.

¿Y si el montaje lo hace una empresa externa?

Conviene exigirles RC propia y certificado de seguro. Así evitas que un siniestro durante el montaje recaiga solo sobre ti.

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