Defensa penal integral y prevención de riesgos penales en la empresa mediante programas de compliance.
Ofrezco asistencia urgente a detenidos en Tarragona y comarcas.
Ver servicio de asistencia a detenidos →Recibir una citación del juzgado o una llamada de la policía pone nervioso a cualquiera. Conviene tener claro un punto antes de hacer nada: ser citado como investigado significa que hay una causa abierta y que tienes derecho a defenderte desde el primer día, con abogado y sabiendo de qué se te acusa. No significa que nadie haya decidido que eres culpable.
Lo que pido a los clientes es que me llamen antes de presentarse. Leo la citación contigo, miro qué hay en las diligencias, preparo la declaración y decidimos juntos si conviene declarar y cómo. Muchas veces lo importante no es lo que se dice, sino lo que no se dice por precipitación.
Si lo que ocurre es una detención, hay una regla de la Constitución que merece la pena conocer: la detención no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para esclarecer los hechos y, como máximo, en 72 horas hay que dejar a la persona en libertad o ponerla a disposición del juez (artículo 17.2). Tienes derecho a no declarar y a ser asistido por abogado (artículo 17.3). Para estos casos tengo una página propia, con teléfono de urgencias: asistencia a detenidos 24 horas.
Un control, una prueba de alcoholemia y, después, una citación del juzgado. El Código Penal castiga conducir con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado o a 1,2 g/l en sangre, y también conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas aunque no se superen esas tasas (artículo 379.2).
En este tipo de causas reviso el atestado con calma: cómo se hizo el control, cuándo se practicaron las pruebas, si se respetaron las garantías y qué dice realmente lo que está escrito. Después te explico las opciones. A veces conviene pactar una conformidad; otras, defenderse en juicio. Estos delitos pueden tramitarse por el procedimiento de juicio rápido (artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), así que los tiempos pueden ser más cortos de lo que la gente espera.
Desde la reforma del Código Penal de 2010, las personas jurídicas pueden responder penalmente de determinados delitos. Una empresa que no tiene ningún sistema para prevenirlos se expone más. Un plan de prevención bien hecho, y sobre todo aplicado de verdad, puede reducir la responsabilidad o evitarla.
Con pymes y autónomos con personal hago un trabajo muy concreto: reviso dónde hay riesgos reales en su actividad (facturación, contratación con administraciones, protección de datos, relación con clientes y proveedores), pongo por escrito protocolos breves que el equipo pueda cumplir y explico a las personas qué se espera de ellas. Un documento de ochenta páginas que nadie abre no protege a nadie. Si la empresa tiene también un seguro de responsabilidad civil o de directivos, lo veo junto con el área de seguros.
Sí. Toda persona detenida tiene derecho a no declarar y a ser asistida por abogado (artículo 17.3 de la Constitución y artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Nadie está obligado a declararse culpable ni a declarar contra sí mismo (artículo 24.2 de la Constitución). Antes de decidir qué se dice, conviene hablar con el abogado de forma reservada.
Depende de los valores y de las circunstancias. Superar 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre, o conducir bajo la influencia del alcohol o de drogas, puede ser delito (artículo 379.2 del Código Penal). Por debajo de esas tasas puede no haber delito, pero sí puede haberlo si se acredita que se conducía bajo la influencia del alcohol o de drogas. En ambos casos, lo que conste en el atestado condiciona todo el procedimiento, por eso conviene revisarlo pronto.
Es un procedimiento más ágil para determinados delitos, entre ellos algunos de seguridad vial, cuando la causa se inicia con un atestado policial con persona detenida o citada. Los plazos son cortos, por eso es importante no dejar pasar días antes de buscar abogado.
Sí, desde la reforma del Código Penal de 2010 las personas jurídicas pueden responder penalmente de ciertos delitos. Por eso muchos negocios implantan un plan de compliance que, bien aplicado, reduce el riesgo.
Con sede en Valls (Tarragona), ofrezco asesoramiento y representación legal en toda España. Trabajo habitualmente por videollamada, teléfono y gestión telemática de la documentación, pero eventualmente, puedo desplazarme hasta la ubicación del cliente, previo acuerdo.
Cuéntame tu situación y te responderé lo antes posible.
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