Divorcios, custodia de los hijos, pensiones y rupturas de pareja, con las reglas del Código civil de Cataluña, que es el que regula los efectos de la ruptura.
Llevo separaciones, divorcios y rupturas de parejas estables, de mutuo acuerdo o por la vía contenciosa. También los cambios posteriores, cuando una sentencia ya no encaja con la vida real de la familia. Cada tema tiene su propia página con los requisitos, los pasos y los artículos de la ley aplicable:
Consulta presencial u online: elige cómo prefieres hablarJoan Soler Gordillo · abogadoEn el despacho de Valls (Pl. Font de la Manxa 12, 2-1) o por videollamada, si te viene mejor. Cuéntame tu situación y te diré qué se puede hacer y con qué plazos. La primera consulta cuesta 90 € + IVA.
Buena parte de lo que se lee en internet sobre divorcios está escrito pensando en el Código civil estatal. Los requisitos para divorciarse y el procedimiento judicial son estatales (Código civil y Ley de Enjuiciamiento Civil). Pero los efectos de la ruptura (hijos, pensiones, vivienda y dinero) los regula el libro segundo del Código civil de Cataluña (CCCat). Algunas diferencias prácticas:
Para las demandas presentadas a partir del 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige, con carácter general, haber intentado antes algún medio adecuado de solución de controversias para poder presentar una demanda civil. Esto incluye los procesos de familia de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sirve la mediación, pero también la negociación directa entre los abogados de cada parte. La ley deja fuera, entre otros, la filiación y las medidas de protección de menores del artículo 158 del Código civil, y prohíbe su uso en los asuntos que corresponden a las secciones de violencia sobre la mujer (artículo 89.9 LOPJ). En cada página explico cómo afecta este requisito al trámite correspondiente.
Qué tribunal es competente en cada caso depende sobre todo del domicilio de los cónyuges o de los progenitores. Lo compruebo en tu caso antes de presentar la demanda.
En la primera conversación reviso tu situación, los documentos que tengas (sentencias, convenio, escrituras, nóminas) y las opciones reales. Si es posible llegar a un acuerdo, redacto el convenio con el objetivo de que el juzgado pueda aprobarlo o el notario lo autorice sin tener que corregirlo. Si no lo es, planteo el procedimiento con las pruebas necesarias. Te explicaré qué dice la ley y qué resultados son razonables en tu caso, sin prometerte ninguno.
La primera consulta es de pago y, si me contratas, la descuento del encargo. A partir de ahí los honorarios dependen de la vía (acuerdo o pleito), de si hay hijos menores y de la complejidad del patrimonio. Antes de empezar te doy un presupuesto cerrado por escrito, con lo que incluye y lo que no. Aparte de mis honorarios hay gastos que no cobro yo: procurador cuando es obligatorio, notaría, registro o peritos.
Si cumples los requisitos económicos de la justicia gratuita (Ley 1/1996), te lo digo y te explico cómo pedirla en el Colegio de Abogados, aunque eso signifique que tu caso no lo lleve yo.
Si ya tienes claro que necesitas ayuda, llámame al 614 618 596, escríbeme por WhatsApp o pide cita.
No necesariamente. Para el régimen económico cuenta la ley personal común de los cónyuges al casarse (artículo 9.2 del Código civil), que depende de la vecindad civil; el artículo 16.1 hace aplicables esas reglas a los conflictos entre territorios de España. Una pareja que se casó con vecindad civil de otro territorio puede estar en gananciales aunque viva en Valls. En cuanto a los hijos, la regla no es directa: el artículo 9.4 del Código civil remite el contenido de la filiación y el ejercicio de la responsabilidad parental al Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996. Si hay un elemento extranjero o una vecindad civil de otro territorio, hay que verlo caso por caso.
Sí, si hay acuerdo y no hay hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo judiciales atribuidas a los progenitores. Se puede hacer en escritura pública ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia, siempre con abogado (artículos 81, 82 y 87 del Código civil y 233-2.3 CCCat). Además, deben haber pasado tres meses desde el matrimonio (artículos 81 y 82.1 del Código civil).
Respecto a los hijos, sí: se aplican las mismas normas de guarda y relaciones personales (artículo 234-7 CCCat). En lo económico hay diferencias: no hay prestación compensatoria, sino una prestación alimentaria que, en forma de pensión, tiene un máximo de tres anualidades si no se basa en la guarda de hijos comunes (artículo 234-11.3 CCCat).
La mediación es obligatoria antes de demandar si la habéis pactado de forma expresa (artículo 233-6.1 CCCat); una vez iniciado el proceso, el juez os puede derivar a una sesión previa sobre mediación de carácter obligatorio (artículo 233-6.3). Lo que exige la Ley Orgánica 1/2025 es haber intentado algún medio adecuado de solución de controversias, que puede ser una negociación entre abogados. Están prohibidos en los asuntos que corresponden a las secciones de violencia sobre la mujer (artículo 89.9 LOPJ).
Depende de la vía y del juzgado. El divorcio de mutuo acuerdo ante notario no pasa por un juicio, y el plazo depende del convenio y de la documentación. Con hijos menores hay que pasar por el juzgado y contar con el informe del Ministerio Fiscal. No te daré un plazo concreto antes de ver tu caso y el juzgado que lo lleva.
Sí. El divorcio se puede pedir a petición de un solo cónyuge y la ley prevé cómo notificar la demanda cuando la otra parte no tiene domicilio conocido. Lo que cambia es el tiempo y la vía de notificación, y hay que revisar qué tribunal es competente según el artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Antes de plantear un procedimiento reviso tus pólizas. Los seguros de defensa jurídica y los de hogar pueden cubrir gastos de defensa, pero en materia de familia suelen excluirlos o limitarlos a un importe bajo: hay que leer el condicionado concreto, no el folleto. Si hay cobertura, recuerda que la ley te reconoce la libre elección de abogado y procurador (artículo 76 d) de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro) y que la aseguradora asume los honorarios dentro del límite pactado.
Con sede en Valls (Tarragona), ofrezco asesoramiento y representación legal en toda España. Trabajo habitualmente por videollamada, teléfono y gestión telemática de la documentación, pero eventualmente, puedo desplazarme hasta la ubicación del cliente, previo acuerdo.
Cuéntame tu situación y te responderé lo antes posible.
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