Cuando los dos queréis divorciaros y estáis de acuerdo en cómo quedan los hijos, la vivienda y el dinero.
Para divorciarse no hace falta separarse antes ni explicar ningún motivo. Basta con que hayan pasado tres meses desde la boda y que lo pidáis los dos, o uno con el consentimiento del otro (artículos 81 y 86 del Código civil). Estas normas son estatales y se aplican igual en Cataluña. Lo que regula el derecho catalán es el contenido del acuerdo: qué pasa con los hijos, la vivienda, las pensiones y el patrimonio.
Ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia. Si no tenéis hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo judiciales atribuidas a los progenitores, podéis formalizar el divorcio en escritura pública ante notario o en un convenio ante el letrado de la Administración de Justicia (artículos 82 y 87 del Código civil y 233-2.3 CCCat). Hay tres condiciones: comparecer en persona, ir asistidos por un abogado en ejercicio y expresar de forma inequívoca la voluntad de divorciaros.
En el juzgado. Si hay hijos menores no emancipados, o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a los progenitores, no se puede acudir al notario ni al letrado de la Administración de Justicia: el convenio se tiene que presentar a la autoridad judicial para que lo apruebe (artículos 81 y 82.2 del Código civil y artículos 233-2.2 y 233-2.3 CCCat). El trámite es el del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Consulta presencial u online: elige cómo prefieres hablarJoan Soler Gordillo · abogadoEn el despacho de Valls (Pl. Font de la Manxa 12, 2-1) o por videollamada, si te viene mejor. Cuéntame tu situación y te diré qué se puede hacer y con qué plazos. La primera consulta cuesta 90 € + IVA.
El convenio es el documento donde dejáis por escrito todo lo que habéis acordado. Con hijos comunes bajo vuestra potestad, debe incluir como mínimo (artículo 233-2.4 CCCat):
Y, si procede, también la prestación compensatoria, el uso de la vivienda familiar, la compensación económica por razón de trabajo y la liquidación del régimen económico y la división de los bienes que tengáis en común (artículo 233-2.5). Podéis acordar alimentos para los hijos mayores o emancipados sin recursos propios y pactar que, si hay desacuerdos en el futuro, primero iréis a mediación.
El juez aprueba los acuerdos salvo que no sean conformes al interés de los hijos menores (artículo 233-3). Si rechaza alguno, indica qué hay que corregir y da un plazo para hacerlo.
Las personas físicas no pagan tasa judicial (artículo 4.2 de la Ley 10/2012). El divorcio produce efectos desde la firmeza de la sentencia o del decreto, o desde la escritura, pero frente a terceros de buena fe solo desde su inscripción en el Registro Civil (artículo 89 del Código civil).
La Ley Orgánica 1/2025 exige haber intentado un medio adecuado de solución de controversias antes de demandar en los procesos de familia. La ley no dice de forma expresa cómo se aplica a una petición conjunta de divorcio, en la que el acuerdo ya existe. Para evitar problemas en la admisión, documento la negociación que lleva al convenio.
Es la vía más barata, porque se evita el pleito. El coste depende de si hay que ir al juzgado (con hijos menores) o se puede hacer ante notario, y de si hay patrimonio que liquidar. Te doy un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. Si compartís abogado, como permite la ley, el coste para cada uno baja. Además de los honorarios hay que contar el procurador cuando es obligatorio y, si vais al notario, el arancel notarial. Si cumples los requisitos de la justicia gratuita (Ley 1/1996), te lo diré.
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Si los hijos son menores no emancipados, no: hay que ir al juzgado. Si son mayores de edad y no tienen medidas de apoyo judiciales atribuidas a los progenitores, sí. Los hijos mayores o emancipados que todavía vivan en casa sin ingresos propios tienen que consentir las medidas que les afectan (artículo 82.1 del Código civil).
Sí. En el divorcio de mutuo acuerdo ante el juzgado, la ley permite una sola defensa y representación (artículo 750.2 LEC). Ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia, los cónyuges deben estar asistidos por un abogado en ejercicio (artículo 82.1 del Código civil).
Tres meses. Si la demanda la presenta un solo cónyuge, no hace falta esperar ese plazo cuando se acredita un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del demandante o de los hijos (artículo 81 del Código civil).
Sí, si las circunstancias cambian de forma sustancial o si los dos estáis de acuerdo (artículo 233-7 CCCat). Te lo explico en la página de modificación de medidas.
Ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia, el tiempo lo marca sobre todo la preparación del convenio y la agenda para firmar. En el juzgado, con hijos menores, hay ratificación por separado dentro de los tres días siguientes a la admisión e informe del Ministerio Fiscal, así que se alarga. No te daré un plazo antes de ver el caso.
Certificado literal de matrimonio y de nacimiento de los hijos, DNI o NIE de los dos, capitulaciones si las firmasteis, escrituras y recibos de la hipoteca, y documentación económica (nóminas, declaraciones de renta) para fijar los alimentos. Si ya habéis hablado de cómo repartirlo, tráelo escrito, aunque sea en borrador.
Un convenio aprobado judicialmente o formalizado en escritura se puede ejecutar. Si no se paga lo pactado, se pide la ejecución al juzgado, con embargo y multas coercitivas por incumplimiento reiterado (artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Antes de plantear un procedimiento reviso tus pólizas. Los seguros de defensa jurídica y los de hogar pueden cubrir gastos de defensa, pero en materia de familia pueden excluirlos o limitarlos: hay que leer el condicionado concreto, no el folleto. Si hay cobertura, recuerda que la ley te reconoce la libre elección de abogado y procurador (artículo 76 d) de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro) y que la cobertura tiene los límites que fije la póliza.
Con sede en Valls (Tarragona), ofrezco asesoramiento y representación legal en toda España. Trabajo habitualmente por videollamada, teléfono y gestión telemática de la documentación, pero eventualmente, puedo desplazarme hasta la ubicación del cliente, previo acuerdo.
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