Para el cónyuge que, tras la ruptura, queda en una situación económica peor que el otro.
Lo que el Código civil estatal llama pensión compensatoria, en Cataluña se llama prestación compensatoria, y la regulan los artículos 233-14 a 233-19 CCCat. Tiene derecho a ella el cónyuge cuya situación económica, como consecuencia de la ruptura de la convivencia, resulte más perjudicada. Tiene dos límites: no puede superar el nivel de vida que tenía durante el matrimonio ni el que puede mantener el cónyuge que la tiene que pagar. Además, los alimentos de los hijos tienen prioridad (artículo 233-14.1).
Sirve para corregir el desequilibrio económico que deja la ruptura, sobre todo cuando uno de los dos ha reducido su carrera profesional para dedicarse a la familia. No es una división de patrimonios: eso se resuelve en la liquidación del régimen económico.
Se pierde el derecho a reclamar la prestación si no se pide en el primer proceso matrimonial o no se establece en el primer convenio regulador (artículo 233-14.2 CCCat). No se puede reclamar más adelante. Si uno de los cónyuges muere antes de que pase un año desde la separación de hecho, el otro puede reclamarla a los herederos en los tres meses siguientes a la muerte (artículo 233-14.3).
Consulta presencial u online: elige cómo prefieres hablarJoan Soler Gordillo · abogadoEn el despacho de Valls (Pl. Font de la Manxa 12, 2-1) o por videollamada, si te viene mejor. Cuéntame tu situación y te diré qué se puede hacer y con qué plazos. La primera consulta cuesta 90 € + IVA.
El artículo 233-15 CCCat indica qué hay que valorar especialmente:
Todo esto hay que probarlo: vida laboral, renuncias profesionales, ingresos de cada uno antes y después de la ruptura, edad y formación. Antes de reclamar hago un estudio de viabilidad con esta documentación.
Si se fija en forma de pensión, se otorga por un periodo limitado, salvo que haya circunstancias excepcionales que justifiquen fijarla con carácter indefinido (artículo 233-17.4 CCCat).
Se puede pagar en capital (bienes o dinero) o en forma de pensión (artículo 233-17.1). Si se paga en capital, el juez puede aplazarlo o fraccionarlo hasta un máximo de tres años, con el interés legal (artículo 233-17.2). Si se paga en pensión, se paga en dinero y por mensualidades anticipadas, y se pueden fijar garantías y una actualización automática.
El uso de la vivienda familiar también cuenta: si se atribuye a un cónyuge y la vivienda es total o parcialmente del otro, debe valorarse como contribución en especie a la prestación compensatoria (artículo 233-20.7 CCCat).
La pensión solo se puede modificar para reducirla, y solo si mejora la situación de quien la cobra o empeora la de quien la paga (artículo 233-18.1). Se extingue por estas causas (artículo 233-19.1):
La muerte de quien la paga no la extingue, pero el acreedor o los herederos pueden pedir sustituirla por un capital (artículo 233-19.2).
En previsión de ruptura se pueden pactar la modalidad, la cuantía, la duración y la extinción de la prestación, con los requisitos de forma del artículo 231-20 CCCat (artículo 233-16). Las renuncias que no estén incorporadas a un convenio regulador no son eficaces en lo que comprometan la posibilidad de atender las necesidades básicas del cónyuge acreedor (artículo 233-16.2).
La compensación económica por razón de trabajo (artículo 232-5 CCCat) compensa la dedicación pasada: tiene derecho quien, en separación de bienes, ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, o para el otro sin retribución suficiente, si al terminar el régimen el otro ha obtenido un incremento patrimonial superior. La prestación compensatoria corrige hacia adelante el desequilibrio económico que deja la ruptura. Son compatibles, y la primera se tiene en cuenta para fijar la segunda (artículo 233-15.a).
Atendemos consultas sobre prestación compensatoria desde Valls y por videollamada, y si hace falta me desplazo al partido judicial donde se tramita el procedimiento.
El tratamiento en el IRPF depende de cómo se haya fijado la prestación (en capital o en pensión) y de la situación de cada parte. Lo reviso en cada caso concreto antes de que firmes ningún convenio.
Normalmente se reclama dentro del proceso de divorcio, así que no es un procedimiento aparte: lo que hace subir el trabajo es la prueba del desequilibrio (vida laboral, ingresos de los dos, patrimonio). Antes de reclamar hago un estudio de viabilidad y te digo si tiene sentido, porque no siempre lo tiene. Te doy un presupuesto cerrado por escrito. Si cumples los requisitos de la justicia gratuita (Ley 1/1996), te lo diré.
Si ya tienes claro que necesitas ayuda, llámame al 614 618 596, escríbeme por WhatsApp o pide cita.
Por regla general, no. En forma de pensión se fija por un periodo limitado, salvo circunstancias excepcionales (artículo 233-17.4 CCCat).
No. Se pierde el derecho si no se pide en el primer proceso matrimonial o no se fija en el primer convenio regulador (artículo 233-14.2 CCCat).
No basta con tener pareja. La causa de extinción es el matrimonio o la convivencia marital con otra persona (artículo 233-19.1.b CCCat), y lo tiene que probar quien pide la extinción, que hay que pedir al juzgado: no se extingue automáticamente.
No. La prestación en forma de pensión solo se puede modificar para reducirla (artículo 233-18.1 CCCat).
No. La compensación por razón de trabajo mira hacia atrás y compensa a quien, en separación de bienes, ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro mientras este incrementaba su patrimonio (artículo 232-5). La prestación compensatoria mira hacia delante y corrige el desequilibrio que deja la ruptura. Son compatibles y la primera se tiene en cuenta para fijar la segunda.
Sí. Se puede atribuir en forma de capital, en bienes o en dinero, o en forma de pensión. Si se paga en capital, el juez puede aplazarlo o fraccionarlo hasta un máximo de tres años con el interés legal (artículo 233-17.2 del Código civil de Cataluña).
Se puede pactar sobre la modalidad, la cuantía, la duración y la extinción en previsión de ruptura, con los requisitos de forma del artículo 231-20. Pero las renuncias que no estén incorporadas a un convenio regulador no son eficaces en lo que comprometan las necesidades básicas del cónyuge acreedor (artículo 233-16).
Antes de plantear un procedimiento reviso tus pólizas. Los seguros de defensa jurídica y los de hogar pueden cubrir gastos de defensa, pero en materia de familia pueden excluirlos o limitarlos: hay que leer el condicionado concreto, no el folleto. Si hay cobertura, recuerda que la ley te reconoce la libre elección de abogado y procurador (artículo 76 d) de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro) y que la cobertura tiene los límites que fije la póliza.
Con sede en Valls (Tarragona), ofrezco asesoramiento y representación legal en toda España. Trabajo habitualmente por videollamada, teléfono y gestión telemática de la documentación, pero eventualmente, puedo desplazarme hasta la ubicación del cliente, previo acuerdo.
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