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Parejas de hecho en Cataluña: constitución y ruptura

En Cataluña la ley habla de pareja estable. Aquí explicamos cuándo lo sois y qué pasa si os separáis.

Cuándo sois pareja estable

Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial son pareja estable en cualquiera de estos tres casos (artículo 234-1 CCCat):

Basta con uno de los tres. Por tanto, una pareja que vive junta más de dos años puede ser pareja estable sin haber firmado nada. No pueden constituirla los menores de edad no emancipados, los parientes en línea recta o colaterales hasta el segundo grado, las personas casadas y no separadas de hecho ni quien conviva en pareja con una tercera persona (artículo 234-2).

Hay dos cuestiones de inconstitucionalidad admitidas a trámite por el Tribunal Constitucional: la núm. 6205-2023 (providencia de 19 de noviembre de 2024), sobre el artículo 234-1 CCCat, y la núm. 8613-2024 (providencia de 28 de enero de 2025), sobre los artículos 234-1.a y 442-3.2 CCCat, este segundo relativo a los derechos sucesorios del conviviente. Hay que revisar su estado antes de cada decisión: mientras no se resuelvan, los artículos siguen vigentes.

El Registro de parejas estables

La Generalitat tiene un Registro de parejas estables. La inscripción no es un requisito del artículo 234-1: la pareja existe si se cumple ese artículo, esté inscrita o no. La inscripción puede servir como prueba.

Joan Soler GordilloConsulta presencial u online: elige cómo prefieres hablarJoan Soler Gordillo · abogado

En el despacho de Valls (Pl. Font de la Manxa 12, 2-1) o por videollamada, si te viene mejor. Cuéntame tu situación y te diré qué se puede hacer y con qué plazos. La primera consulta cuesta 90 € + IVA.

Durante la convivencia

Mientras dura la convivencia, las relaciones de la pareja se rigen exclusivamente por sus pactos (artículo 234-3.1 CCCat), con dos excepciones importantes: para disponer de la vivienda familiar hace falta el consentimiento del otro conviviente o una autorización judicial (artículo 234-3.2, que remite al 231-9), y podéis adquirir bienes conjuntamente con pacto de supervivencia (artículo 234-3.3). En previsión de una ruptura, podéis pactar en escritura pública sus efectos, con los requisitos del artículo 231-20 (artículo 234-5). Si compráis una vivienda juntos, conviene dejar claro en la escritura en qué proporción es de cada uno.

Cómo se extingue

La pareja estable se extingue por cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida, por muerte o declaración de muerte de uno de los convivientes, por matrimonio de cualquiera de los dos, por común acuerdo en escritura pública o por voluntad de uno de los dos notificada de forma fehaciente al otro (artículo 234-4.1 CCCat). La extinción revoca automáticamente los consentimientos y poderes que os hayáis otorgado (artículo 234-4.2): si le diste un poder notarial, deja de tener efecto.

Efectos de la ruptura

Los hijos. Se aplican las mismas normas que en un divorcio sobre guarda, plan de parentalidad y relaciones personales (artículo 234-7, que remite a los artículos 233-8 a 233-13). Te lo explico en la página de custodia y régimen de visitas.

El acuerdo. Si tienes hijos comunes que dependen de vosotros, el acuerdo se presenta al juez para que lo apruebe, como propuesta de convenio (artículo 234-6.2 CCCat). Si no hay hijos comunes que dependan de vosotros, podéis formalizar el acuerdo ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario (artículo 234-6.3). Sin acuerdo, decide el juez (artículo 234-6.5, que remite al 233-4).

La vivienda. Si hay hijos comunes y no hay acuerdo, el juez puede atribuir el uso preferentemente a quien tenga la guarda; si la guarda es compartida, a quien más lo necesite (artículo 234-8.2). La ley no prevé esta atribución judicial cuando no hay hijos comunes.

Compensación por razón de trabajo. Quien ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, o para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente, puede tener derecho a una compensación si el otro ha obtenido un incremento patrimonial superior (artículo 234-9). Se aplican las mismas reglas que en el matrimonio.

Prestación alimentaria. No hay prestación compensatoria como en el matrimonio, sino una prestación alimentaria para quien la necesite para mantenerse, si la convivencia le ha reducido la capacidad de obtener ingresos o si tiene la guarda de hijos comunes en circunstancias que la reduzcan (artículo 234-10). En forma de pensión es temporal, con un máximo de tres anualidades, salvo que se base en la guarda de hijos comunes; en ese caso puede durar mientras dure la guarda (artículo 234-11.3).

Negociación previa antes de demandar

Si hay que ir al juzgado, tanto por las medidas sobre los hijos como para reclamar la compensación o la prestación alimentaria, desde el 3 de abril de 2025 se tiene que haber intentado antes un medio adecuado de solución de controversias: mediación, conciliación o una negociación entre abogados. Está prohibido en los asuntos que corresponden a las secciones de violencia sobre la mujer (artículo 89.9 LOPJ).

El plazo de un año

Los derechos a la compensación por razón de trabajo y a la prestación alimentaria prescriben en el plazo de un año desde la extinción de la pareja, y se tienen que reclamar en el mismo procedimiento en el que se determinan los demás efectos de la extinción (artículo 234-13 CCCat). Es un plazo corto y se cuenta desde la extinción de la pareja, no desde el momento en que se formaliza. Una solicitud de negociación que defina el objeto del conflicto interrumpe la prescripción desde que conste el intento de comunicarla; si en treinta días naturales no hay primera reunión ni respuesta por escrito, el plazo se reinicia (artículo 7.1 de la Ley Orgánica 1/2025).

Si tienes hijos menores y no hay acuerdo, la demanda sobre guarda y alimentos se presenta en el tribunal del último domicilio común de los progenitores; si vivís en partidos judiciales distintos, quien demanda puede elegir entre el domicilio del demandado y la residencia del menor (artículo 769.3 LEC).

Si muere uno de los dos

El superviviente tiene, además de la compensación por razón de trabajo que le pueda corresponder, los derechos viudales familiares de los artículos 231-30 y 231-31 CCCat (artículo 234-14). La pensión de viudedad de la Seguridad Social tiene requisitos propios, distintos de los del derecho civil catalán, y hay que comprobarlos en cada caso.

Errores que veo a menudo

Cuánto cuesta

Si hay hijos, el procedimiento se parece al de un divorcio y se presupuesta igual, según si hay acuerdo. Si no hay hijos y solo hay que documentar la ruptura y repartir lo común, es un trabajo más corto. Te doy un presupuesto cerrado por escrito después de la primera consulta. Ten en cuenta el plazo de un año para reclamar la compensación por razón de trabajo y la prestación alimentaria: dejarlo pasar puede hacer perder el derecho. Si cumples los requisitos de la justicia gratuita (Ley 1/1996), te lo diré.

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  • Seguro de vida: después de una ruptura, revisa los beneficiarios de las pólizas de vida que tengas contratadas.
  • Seguro de decesos: después de una ruptura conviene revisar quién figura como tomador y como beneficiario de la póliza.
  • Servicios inmobiliarios: si compráis una vivienda juntos, la proporción de cada uno debe constar en la escritura.

Si ya tienes claro que necesitas ayuda, llámame al 614 618 596, escríbeme por WhatsApp o pide cita.

Preguntas frecuentes

¿Somos pareja estable si no hemos firmado nada?

Sí, si convivís en una comunidad de vida análoga a la matrimonial durante más de dos años ininterrumpidos, o si tenéis un hijo en común durante la convivencia (artículo 234-1 CCCat).

¿Es obligatorio inscribirse en el Registro de parejas estables?

No. El artículo 234-1 no exige la inscripción para considerar que hay pareja estable. Puede servir como prueba.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar después de la ruptura?

Un año desde la extinción de la pareja para la compensación por razón de trabajo y la prestación alimentaria (artículo 234-13 CCCat).

¿Tengo derecho a pensión compensatoria como en un matrimonio?

No exactamente. La pareja estable tiene una prestación alimentaria con requisitos propios, que en forma de pensión dura como máximo tres anualidades si no se basa en la guarda de hijos comunes (artículos 234-10 y 234-11 CCCat).

¿Cómo se prueba que éramos pareja estable si no inscribimos nada?

Con cualquier medio de prueba de la convivencia: empadronamiento conjunto, cuentas y recibos compartidos, contratos, testigos. Si hay un hijo común nacido durante la convivencia, la pareja estable existe sin tener que esperar los dos años (artículo 234-1 del Código civil de Cataluña).

¿Tenemos que hacer algo formal para romper la pareja?

Depende de cómo se extinga. Basta con el cese de la convivencia, pero la ley también prevé el común acuerdo en escritura pública o la voluntad de uno de los dos notificada de forma fehaciente al otro (artículo 234-4.1). Dejar constancia de la fecha es importante, porque el plazo de un año para reclamar cuenta desde la extinción.

¿Tengo derecho a quedarme el piso si no tenemos hijos?

La ley prevé la atribución judicial del uso de la vivienda familiar cuando hay hijos comunes (artículo 234-8.2). Sin hijos comunes, lo que decide es el título: la propiedad, el contrato de alquiler y lo que hayáis pactado.

Si tienes seguro, miro primero qué cubre

Antes de plantear un procedimiento reviso tus pólizas. Los seguros de defensa jurídica y los de hogar pueden cubrir gastos de defensa, pero en materia de familia pueden excluirlos o limitarlos: hay que leer el condicionado concreto, no el folleto. Si hay cobertura, recuerda que la ley te reconoce la libre elección de abogado y procurador (artículo 76 d) de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro) y que la cobertura tiene los límites que fije la póliza.

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