Asistencia letrada inmediata, las 24 horas del día, en detenciones en comisaría, comandancias de la Guardia Civil y juzgados de guardia de la demarcación de Tarragona.
Me llamas al teléfono de urgencias, en cualquier momento del día o de la noche.
Me desplazo a la comisaría, comandancia o juzgado de guardia correspondiente.
Entrevista reservada y asistencia durante la declaración policial y judicial.
Seguimos llevando el caso tras la detención, con el mismo abogado.
El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en desarrollo del artículo 17.3 de la Constitución, reconoce a toda persona detenida el derecho a la asistencia de un abogado desde el primer momento de la detención —en comisaría, en la comandancia de la Guardia Civil o ante el juzgado de guardia. Este derecho incluye, entre otros:
La ley fija un plazo máximo de tres horas, desde que el abogado recibe el encargo, para que se persone en la dependencia o en el juzgado (artículo 520.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Asisto a detenidos en toda la demarcación de Tarragona.
Me desplazo a las comisarías de Mossos d'Esquadra, a las comandancias de la Guardia Civil y, donde las hay, a las comisarías de la Policía Nacional, así como a los juzgados de guardia correspondientes de la demarcación de Tarragona.
Joan Soler Gordillo, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB, núm. 41.466) y en el de Tarragona (ICATarragona, núm. 3.177), cuenta con más de 13 años de experiencia asesorando y asistiendo a clientes en todo tipo de expedientes, combinando el ejercicio de la abogacía con una visión práctica y cercana en cada caso.
Atiendo a detenidos en Valls, el Camp de Tarragona y las Terres de l'Ebre, en comisarías y juzgados de guardia.
Llámame inmediatamente al teléfono de urgencias. Me persono en el centro de detención o en el juzgado de guardia correspondiente lo antes posible, y podrás designarme como abogado de libre elección ante los agentes o el funcionario responsable.
El abogado de oficio es el que asigna el Colegio de Abogados cuando el detenido no designa a ninguno de su confianza, y tiene la misma validez legal que uno de libre elección. Para la asistencia en las diligencias policiales y en la primera comparecencia, no hace falta demostrar que no tienes recursos para empezar (artículo 6.2 de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita). Si después se comprueba que el derecho no procedía, puede que tengas que pagar los honorarios del trabajo realizado (artículo 27 de la misma ley).
Un abogado de libre elección, en cambio, es aquel que designas directamente tú, conociendo desde el primer momento quién llevará tu caso y con qué condiciones económicas.
Sí. Tienes derecho a designar libremente al abogado de tu confianza; solo hay que indicarlo expresamente a los agentes que practican la detención o al funcionario del centro donde esté custodiado el detenido.
Sí, la asistencia a detenidos es un servicio de disponibilidad las 24 horas, todos los días del año, ya que las detenciones pueden producirse en cualquier momento.
Cuéntame tu situación y te responderé lo antes posible.
Aviso legal. La información de esta página es general y se ha elaborado a partir de la legislación vigente en la fecha de su publicación o última revisión. Las leyes y la jurisprudencia cambian, y cada caso tiene circunstancias propias que pueden llevar a una solución distinta. Por eso no debe usarse para tomar decisiones sobre un caso concreto sin una consulta previa. Leer esta página o contactar conmigo no crea ninguna relación profesional mientras no aceptes el encargo por escrito. No respondo de las decisiones tomadas solo a partir de esta información. En materia de seguros, las coberturas dependen siempre de las condiciones de cada póliza. Más información en el aviso legal.