Correo electrónico: joan@solgor.es · Teléfono urgencias 24h: +34 614 618 596

Abogado de guardia 24 horas: asistencia a detenidos en Tarragona y comarcas

Asistencia letrada inmediata, las 24 horas del día, en detenciones en comisaría, comandancias de la Guardia Civil y juzgados de guardia de la demarcación de Tarragona.

📞 Urgencias 24h: +34 614 618 596
Abogado de libre elección (no de oficio) Disponibilidad 24 horas Tarragona y comarcas

Cómo funciona la asistencia

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Llamas

Me llamas al teléfono de urgencias, en cualquier momento del día o de la noche.

2

Me persono

Me desplazo a la comisaría, comandancia o juzgado de guardia correspondiente.

3

Asistencia

Entrevista reservada y asistencia durante la declaración policial y judicial.

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Seguimiento

Seguimos llevando el caso tras la detención, con el mismo abogado.

Derecho a la asistencia letrada de un detenido

El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en desarrollo del artículo 17.3 de la Constitución, reconoce a toda persona detenida el derecho a la asistencia de un abogado desde el primer momento de la detención —en comisaría, en la comandancia de la Guardia Civil o ante el juzgado de guardia. Este derecho incluye, entre otros:

La ley fija un plazo máximo de tres horas, desde que el abogado recibe el encargo, para que se persone en la dependencia o en el juzgado (artículo 520.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Normativa consultada

Qué hago cuando me llamas

Ámbito territorial

Asisto a detenidos en toda la demarcación de Tarragona.

Comisarías y juzgados de la demarcación

Me desplazo a las comisarías de Mossos d'Esquadra, a las comandancias de la Guardia Civil y, donde las hay, a las comisarías de la Policía Nacional, así como a los juzgados de guardia correspondientes de la demarcación de Tarragona.

Experiencia de Joan Soler

Joan Soler Gordillo, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB, núm. 41.466) y en el de Tarragona (ICATarragona, núm. 3.177), cuenta con más de 13 años de experiencia asesorando y asistiendo a clientes en todo tipo de expedientes, combinando el ejercicio de la abogacía con una visión práctica y cercana en cada caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer si detienen a un familiar?

Llámame inmediatamente al teléfono de urgencias. Me persono en el centro de detención o en el juzgado de guardia correspondiente lo antes posible, y podrás designarme como abogado de libre elección ante los agentes o el funcionario responsable.

Abogado privado o de oficio: ¿qué diferencia hay y es gratuito?

El abogado de oficio es el que asigna el Colegio de Abogados cuando el detenido no designa a ninguno de su confianza, y tiene la misma validez legal que uno de libre elección. Para la asistencia en las diligencias policiales y en la primera comparecencia, no hace falta demostrar que no tienes recursos para empezar (artículo 6.2 de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita). Si después se comprueba que el derecho no procedía, puede que tengas que pagar los honorarios del trabajo realizado (artículo 27 de la misma ley).

Un abogado de libre elección, en cambio, es aquel que designas directamente tú, conociendo desde el primer momento quién llevará tu caso y con qué condiciones económicas.

¿Puedo elegir libremente al abogado aunque la policía no me informe de uno en concreto?

Sí. Tienes derecho a designar libremente al abogado de tu confianza; solo hay que indicarlo expresamente a los agentes que practican la detención o al funcionario del centro donde esté custodiado el detenido.

¿El servicio de urgencia está disponible también fines de semana y festivos?

Sí, la asistencia a detenidos es un servicio de disponibilidad las 24 horas, todos los días del año, ya que las detenciones pueden producirse en cualquier momento.

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