En derecho laboral hay plazos muy cortos. Veinte días hábiles para impugnar un despido y treinta para reclamar al INSS.
El derecho laboral trabaja con plazos cortos y de cómputo distinto según la acción. Para impugnar un despido tienes veinte días hábiles. Para reclamar contra una resolución de incapacidad del INSS, treinta días. Para decir a la empresa que quieres conservar el empleo después de que te reconozcan una incapacidad permanente, diez días naturales. Cuando pasan, no se recuperan.
Por eso esta área está organizada por situaciones concretas. Busca la tuya y encontrarás el plazo, lo que se puede cobrar y los pasos.
Consulta presencial u online: elige cómo quieres que hablemosJoan Soler Gordillo · abogadoEn el despacho de Valls (Pl. Font de la Manxa 12, 2-1) o por videollamada, si te va mejor. Cuéntame tu situación y te diré qué se puede hacer y con qué plazos. La primera consulta cuesta 90 € + IVA.
Lo primero que hago es mirar el calendario. Antes de cualquier estrategia necesito saber qué día se produjo el hecho y cuántos días hábiles quedan, porque eso condiciona todo lo demás.
Después viene el número. En materia laboral casi todo se puede cuantificar antes de empezar: la indemnización según tus tramos de antigüedad, la deuda mes a mes con los intereses, la diferencia económica entre dos grados de incapacidad. Prefiero que decidas con una cifra delante.
Y antes de la demanda, la conciliación. En Cataluña es un trámite obligatorio ante el Departament d'Empresa i Treball y ahí se resuelven asuntos. Voy con la misma preparación que a un juicio.
El Estatuto de los Trabajadores y la ley procesal laboral se aplican en todo el Estado. Eso significa que estos asuntos se pueden llevar perfectamente en línea: videollamada ante cualquier juzgado de lo social. Me desplazo al juicio cuando el caso lo requiere.
Si prefieres venir, el despacho está en la Pl. Font de la Manxa 12, 2-1, de Valls, que es donde atiendo presencialmente. Si no, lo hacemos online. Puedes consultar dónde trabajo.
Los plazos laborales no son uno solo: dependen de la acción. Veinte días hábiles para impugnar un despido, y es un plazo de caducidad. Un año para reclamar cantidades, contado desde el día en que cada cantidad podía exigirse. Treinta días para presentar la reclamación previa contra una resolución del INSS, que no se cuentan igual que los anteriores. Y diez días naturales para comunicar a la empresa que quieres conservar el empleo después de que te reconozcan una incapacidad permanente.
Sí. La conciliación previa es obligatoria antes de demandar al juzgado de lo social (artículos 63 y 64 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). En Cataluña la conciliación administrativa previa se presenta en el Departament d'Empresa i Treball, por el Portal de Conciliacions.
En la primera instancia la defensa por abogado o graduado social no es obligatoria, y en la conciliación administrativa puedes comparecer tú mismo. Dicho esto, un plazo de caducidad no se puede recuperar.
Sí, llevo asuntos laborales de fuera de Cataluña. El derecho laboral es estatal y el procedimiento es el mismo en toda España: trabajo por videollamada ante cualquier juzgado de lo social, y me desplazo al juicio cuando el caso lo pide.
Llevo los dos lados, pero no en el mismo asunto ni cuando haya conflicto de intereses. A empresas trabajo sobre todo la parte preventiva: cartas de despido bien hechas, protocolos, revisión de contratos y de convenios. A trabajadores, la reclamación. Si hay cualquier incompatibilidad, te lo digo en la primera conversación.
La primera consulta es de pago y sale con números: el cálculo de tu indemnización o de tu deuda, el calendario de plazos y una valoración realista. Si después continuamos, los honorarios se pactan por escrito antes de empezar, con los importes concretos.
Si tienes una póliza de defensa jurídica o de hogar, mira qué dice el condicionado particular sobre reclamaciones laborales. Mándame el condicionado y te lo reviso antes de nada.
Presto los servicios de forma presencial en el despacho de Valls. Doy cobertura en toda Cataluña y en el resto de España mediante consultas online por videollamada y correo electrónico. Eventualmente, puedo desplazarme hasta la ubicación del cliente, previo acuerdo.
Cuéntame tu situación y te responderé lo antes posible.
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