Si el incumplimiento de la empresa es grave, puedes pedir al juzgado que extinga el contrato y te lo pague como un despido improcedente. Lo que no puedes hacer es marcharte antes.
Si te vas por iniciativa propia, no cobras indemnización. Por eso mucha gente aguanta situaciones insostenibles: impagos, cambios de horario impuestos, traslados lejos de casa, retirada de funciones, un trato que se hace insostenible.
Hay una tercera opción entre aguantar e irse: pedir al juzgado de lo social que declare extinguido el contrato por incumplimiento grave de la empresa. Si el juzgado te lo estima, sales con la misma indemnización que un despido improcedente. Si no te lo estima, sigues en la empresa con una relación laboral deteriorada y con el riesgo de que acabe en un despido. Es un riesgo que hay que valorar antes de empezar, y te lo diré claro.
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores cierra la lista: no sirve cualquier disgusto. Los supuestos son tres.
La palabra que decide los pleitos es «grave», y en los impagos la ley ya la concreta. Hay retraso cuando el salario llega más de quince días tarde respecto de la fecha fijada, y hay causa cuando en un año te deben tres mensualidades completas, aunque no sean seguidas, o cuando hay retrasos durante seis meses, aunque no sean seguidos. El juez puede apreciar otras situaciones como causa justa. Según el caso, también pueden entrar los casos de acoso, la falta de cotización a la Seguridad Social y la retirada de las funciones propias del puesto.
Consulta presencial u online: elige cómo quieres que hablemosJoan Soler Gordillo · abogadoEn el despacho de Valls (Pl. Font de la Manxa 12, 2-1) o por videollamada, si te va mejor. Cuéntame tu situación y te diré qué se puede hacer y con qué plazos. La primera consulta cuesta 90 € + IVA.
Si el juzgado estima la demanda, la indemnización es la del despido improcedente: treinta y tres días de salario por año trabajado, prorrateando los meses, con el máximo de veinticuatro mensualidades. Y si el contrato se firmó antes del 12 de febrero de 2012, el tiempo anterior a esa fecha se calcula a cuarenta y cinco días por año. El resultado no puede pasar de 720 días de salario, salvo que el tramo anterior al 12 de febrero de 2012 ya dé más: en ese caso, ese es el máximo, y nunca puede superar 42 mensualidades (disposición transitoria undécima del Estatuto).
Esto se puede acumular con la reclamación de las cantidades que te deben, con su interés por mora del diez por ciento. En la práctica, las dos acciones se plantean juntas: la deuda y la extinción.
La extinción la declara una sentencia. Mientras el procedimiento se tramita, la regla general es que debes seguir cumpliendo el contrato. Si dejas de ir al trabajo antes de que haya resolución, la empresa lo tratará como una baja voluntaria o podrá despedirte por faltas de asistencia, y lo que iba a ser una indemnización se convierte en nada.
Si seguir en el puesto pone en riesgo tu salud, hay que valorarlo caso por caso. Antes de dejar de ir a trabajar, háblalo conmigo.
En la consulta te digo si el caso es de artículo 50 o no, porque la diferencia entre tenerlo y no tenerlo es grande y es preferible saberla antes. Los honorarios se pactan por escrito antes de empezar. Si el caso no llega, te lo diré y te propondré la vía que sí funciona en tu situación. Si tus ingresos son bajos, puedes tener derecho a la asistencia jurídica gratuita (Ley 1/1996), y te lo diré en la primera llamada.
Trabajo online con clientes de toda EspañaJoan Soler Gordillo · abogadoEl derecho laboral es estatal: las normas son las mismas en Tarragona y en Sevilla. Llevo asuntos por videollamada ante cualquier juzgado de lo social de España, y me desplazo cuando el caso lo pide.
No puedes dejar el trabajo por tu cuenta y cobrar indemnización. Debes pedir al juzgado de lo social que declare extinguido el contrato por incumplimiento grave de la empresa. Si la sentencia te lo estima, cobras la indemnización del despido improcedente. Si te vas por tu cuenta antes, se trata como una baja voluntaria y no hay indemnización.
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores recoge tres supuestos: modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar el procedimiento legal y que menoscaben tu dignidad; la falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario pactado; y cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, salvo los casos de fuerza mayor. En este último cajón entran, según el caso, el acoso, la falta de cotización o el vaciado de funciones.
La ley concreta cuándo hay causa. Hay retraso cuando el salario llega más de quince días tarde respecto de la fecha fijada, y basta con que en un año te deban tres mensualidades completas, aunque no sean seguidas, o con que haya retrasos durante seis meses, aunque no sean seguidos. El juez también puede apreciar otras situaciones como causa justa. Documéntalo con extractos bancarios y nóminas.
Sí, debes seguir trabajando mientras se tramita la acción, porque el contrato no se extingue hasta que lo declara la sentencia. Si seguir en el puesto pone en riesgo la salud, eso se valora caso por caso. No lo decidas tú solo: es una decisión con consecuencias graves.
Sí: las dos reclamaciones se pueden acumular en el mismo procedimiento, la acción de extinción y la reclamación de las cantidades pendientes, con el interés por mora del diez por ciento sobre el salario impagado. Las cantidades que se deben tienen un plazo de prescripción de un año (artículos 59.1 y 59.2 del Estatuto de los Trabajadores), y conviene tenerlo presente desde el principio.
Depende de tus cotizaciones y de la situación que conste en el certificado de empresa. Lo revisamos con tu vida laboral delante.
Si tienes una póliza de defensa jurídica o de hogar, mira qué dice el condicionado particular sobre reclamaciones laborales. Mándame el condicionado y te lo reviso antes de nada.
Presto los servicios de forma presencial en el despacho de Valls. Doy cobertura en toda Cataluña y en el resto de España mediante consultas online por videollamada y correo electrónico. Eventualmente, puedo desplazarme hasta la ubicación del cliente, previo acuerdo.
Cuéntame tu situación y te responderé lo antes posible.
Aviso legal. La información de esta página es general y se ha elaborado a partir de la legislación vigente en la fecha de su publicación o última revisión. Las leyes y la jurisprudencia cambian, y cada caso tiene circunstancias propias que pueden llevar a una solución distinta. Por eso no debe usarse para tomar decisiones sobre un caso concreto sin una consulta previa. Leer esta página o contactar conmigo no crea ninguna relación profesional mientras no aceptes el encargo por escrito. No respondo de las decisiones tomadas solo a partir de esta información. En materia de seguros, las coberturas dependen siempre de las condiciones de cada póliza. Más información en el aviso legal.