Si el INSS te ha denegado la incapacidad o te ha reconocido un grado inferior al que te corresponde, tienes treinta días para presentar la reclamación previa.
Has pasado por el tribunal médico, has explicado tu día a día y te llega un sobre que dice que no hay incapacidad permanente, o que te reconocen una parcial cuando tú no puedes volver a tu trabajo. En la carta hay un informe de síntesis con frases cortas que no se parecen mucho a lo que explicaste.
Este es el momento de reaccionar, no cuando se acaba la prestación. El plazo para presentar la reclamación previa es de treinta días (30) desde la notificación, y la vía administrativa se debe agotar antes de ir al juzgado de lo social. El INSS tiene cuarenta y cinco días para contestarla; si no lo hace, se entiende denegada, y desde la denegación tienes treinta días más para presentar la demanda (artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
Una disminución del rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedir sus tareas fundamentales.
Inhabilita para todas o para las tareas fundamentales de la profesión habitual, pero puedes dedicarte a otra diferente.
Inhabilita por completo para toda profesión u oficio.
Necesitas la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida: vestirte, desplazarte, comer o similares.
A menudo la discusión es entre dos grados contiguos: parcial o total, total o absoluta. Los informes útiles describen limitaciones funcionales concretas referidas a las tareas reales de tu puesto de trabajo, no solo diagnósticos genéricos.
Consulta presencial u online: elige cómo quieres que hablemosJoan Soler Gordillo · abogadoEn el despacho de Valls (Pl. Font de la Manxa 12, 2-1) o por videollamada, si te va mejor. Cuéntame tu situación y te diré qué se puede hacer y con qué plazos. La primera consulta cuesta 90 € + IVA.
Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez están exentas de IRPF (artículo 7.f de la Ley 35/2006). Navarra y el País Vasco tienen normativa tributaria propia.
Depende del grado.
Antes de aceptar un trabajo cobrando cualquier grado de incapacidad permanente, ten en cuenta que el INSS puede revisarte el grado en cualquier momento mientras trabajes, aunque no haya llegado la fecha de revisión que fija la resolución (artículo 200.2 de la Ley General de la Seguridad Social).
Hasta el 1 de mayo de 2025, una resolución de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez extinguía el contrato de trabajo casi por sí sola. La Ley 2/2025 dejó la letra e) del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores reducida a la muerte de la persona trabajadora, y creó una letra n) que solo permite extinguir el contrato en tres casos: cuando los ajustes razonables del puesto suponen una carga excesiva para la empresa, cuando no hay ningún puesto vacante y disponible adecuado, o cuando la persona rechaza el cambio de puesto que se le propone.
Hay un plazo de diez días naturales (10) desde la notificación de la resolución para comunicar por escrito a la empresa que quieres conservar el trabajo. Diez días naturales, no hábiles. Si los dejas pasar, pierdes el instrumento más fuerte que te da la reforma. La empresa dispone después de tres meses como máximo para hacer los ajustes, recolocarte o extinguir el contrato de forma motivada.
En empresas de menos de veinticinco trabajadores la ley fija un criterio específico para la carga excesiva (artículo 49.1.n del Estatuto de los Trabajadores). En la incapacidad total, un puesto con funciones diferentes de las de tu profesión habitual es compatible (artículo 198.1 de la Ley General de la Seguridad Social).
Lo que todo el mundo llama tribunal médico es el equipo de valoración de incapacidades (EVI). Es quien examina el caso y propone el grado antes de que el INSS resuelva. Por eso conviene que los informes médicos le lleguen completos.
Cuando se reconoce una incapacidad permanente, la resolución debe hacer constar la fecha a partir de la cual se puede instar la revisión por agravación o mejoría. Búscala: marca el día a partir del cual puedes volver a intentarlo. Las causas de revisión son la agravación, la mejoría y el error de diagnóstico. Este último se puede pedir en cualquier momento, mientras no se haya llegado a la edad de jubilación (artículo 200.2 de la Ley General de la Seguridad Social).
Cuando el órgano de calificación prevé que la incapacidad se podrá revisar por mejoría y que podrás volver a tu puesto, el contrato queda suspendido con reserva del puesto de trabajo durante dos años desde la resolución (artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores).
Cuando el accidente de trabajo o la enfermedad profesional se produce por falta de medidas de seguridad de la empresa, la prestación se puede incrementar entre un treinta y un cincuenta por ciento (del 30% al 50%), y este recargo corre a cargo del empresario infractor, no de la Seguridad Social. Es una reclamación independiente de la del grado. Si ha habido un accidente con daños personales, además puede haber una indemnización civil compatible con todo esto.
Con la resolución del INSS en la mano te digo dos cosas: cuántos días te quedan para reclamar y si el grado que pides es defendible con los informes que tienes. Formulario · WhatsApp
Si es la primera vez que vas a un despacho, te explico cómo es la primera reunión y qué conviene llevar.
En la consulta te digo con franqueza si el caso tiene recorrido. Los honorarios se pactan por escrito antes de empezar. El coste del informe pericial médico, cuando hace falta, va aparte y te lo digo antes de pedirlo. Si tus ingresos son bajos, puedes tener derecho a la asistencia jurídica gratuita (Ley 1/1996), y te lo diré en la primera llamada.
Trabajo online con clientes de toda EspañaJoan Soler Gordillo · abogadoEl derecho laboral es estatal: las normas son las mismas en Tarragona y en Sevilla. Llevo asuntos por videollamada ante cualquier juzgado de lo social de España, y me desplazo cuando el caso lo requiere.
Treinta días desde la notificación para presentar la reclamación administrativa previa, que es obligatoria antes de ir al juzgado de lo social. El INSS tiene cuarenta y cinco días para contestarla; si no lo hace, se entiende denegada y tienes treinta días más para presentar la demanda (artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
La total inhabilita para todas o para las tareas fundamentales de tu profesión habitual, pero te permite dedicarte a otro trabajo diferente, y se cobra una pensión vitalicia (artículo 196.2 LGSS). La absoluta inhabilita por completo para toda profesión u oficio; también se cobra una pensión vitalicia, exenta de IRPF.
Sí, se puede trabajar con una incapacidad permanente total, con un límite: las funciones del nuevo trabajo deben ser diferentes de las que causaron la incapacidad, y puede ser en la misma empresa o en otra (artículo 198.1 LGSS). Si cobras el incremento por edad y dificultad de encontrar empleo, ese incremento puede ser incompatible con trabajar por cuenta propia o ajena.
Desde el 1 de mayo de 2025, no de forma automática. La empresa solo puede extinguir el contrato si los ajustes del puesto suponen una carga excesiva, si no hay ningún puesto vacante adecuado o si rechazas el cambio de puesto que te ofrece. Tienes diez días naturales desde la notificación de la resolución para comunicar por escrito que quieres conservar el trabajo, y la empresa tiene un máximo de tres meses para resolverlo.
Es el grado que se reconoce cuando necesitas la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, como vestirte, desplazarte o comer. Se cobra la pensión del grado correspondiente más un complemento, que suma el cuarenta y cinco por ciento de la base mínima de cotización vigente en el hecho causante y el treinta por ciento de la última base de cotización, y que no puede ser inferior al cuarenta y cinco por ciento de la pensión.
La resolución que te reconoce la incapacidad debe hacer constar la fecha a partir de la cual se puede instar la revisión por agravación o mejoría. Si lo que hay es un error de diagnóstico, se puede pedir la revisión en cualquier momento, mientras no se haya llegado a la edad de jubilación (artículo 200.2 LGSS). Si se prevé una mejoría que te permita reincorporarte, el contrato queda suspendido con reserva del puesto de trabajo durante dos años desde la resolución (artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores).
Primero, presentar la reclamación previa dentro de los treinta días. Segundo, reunir informes médicos nuevos que describan lo que no puedes hacer, con referencia a las tareas reales de tu puesto de trabajo. Si no hay material médico nuevo, te lo diré antes de plantear un pleito.
Sí. Cuando el accidente viene de la falta de medidas de seguridad, la prestación se puede incrementar entre un treinta y un cincuenta por ciento, y este recargo lo paga el empresario infractor (artículo 164 LGSS). Es una reclamación independiente de la del grado de incapacidad y, además, puede ser compatible con una reclamación de daños y perjuicios.
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