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La empresa no te paga: cómo reclamar lo que te deben

Las cantidades salariales prescriben al año. Cada mes que dejas pasar puedes estar perdiendo una nómina entera.

Llevas meses cobrando tarde, a trozos, o directamente no te pagan

Empezó con un retraso y una disculpa. Después llegaron nóminas pagadas a trozos. Ahora te deben varias mensualidades y las horas extra, y no te dan ninguna fecha. Y sigues yendo a trabajar, porque necesitas el empleo.

Si en un año te deben tres mensualidades completas, aunque no sean seguidas, o llevas seis meses cobrando más de quince días tarde, la ley ya lo considera causa para extinguir el contrato. Esta situación tiene dos salidas que pueden usarse juntas: reclamar lo que te deben y, si el incumplimiento es grave, pedir al juzgado que extinga el contrato con la indemnización de la extinción por voluntad del trabajador. Lo que no funciona es esperar.

Tienes un año, y cuenta desde cada nómina

Las acciones para exigir percepciones económicas prescriben al año (artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores). El punto importante es desde cuándo: no se cuenta desde que te despidieron ni desde que lo descubriste, sino desde el día en que cada cantidad podía exigirse. La nómina de marzo prescribe antes que la de abril. Si llevas catorce meses sin cobrar, la parte más antigua puede estar ya fuera.

La prescripción se interrumpe con la presentación de la papeleta de conciliación, que además es trámite obligatorio antes de la demanda: en Cataluña se presenta en el Departament d'Empresa i Treball y, fuera de Cataluña, ante el servicio de conciliación autonómico equivalente, el llamado SMAC. Interrumpir significa que el año vuelve a empezar de cero; suspender, que se detiene y luego continúa.

El salario debe pagarse puntual y documentalmente, y el periodo al que se refieren las retribuciones periódicas no puede ser superior a un mes. Un empresario que paga cada cuarenta y cinco días ya incumple, aunque al final pague.

Joan Soler GordilloConsulta presencial u online: elige cómo quieres que hablemosJoan Soler Gordillo · abogado

En el despacho de Valls (Pl. Font de la Manxa 12, 2-1) o por videollamada, si te va mejor. Cuéntame tu situación y te diré qué se puede hacer y con qué plazos. La primera consulta cuesta 90 € + IVA.

Qué se puede reclamar, más allá de la nómina

Lo primero que hago es reconstruir la deuda mes a mes con tus nóminas y el convenio. A veces la cantidad real es más alta que la que el trabajador tenía en la cabeza, porque aparecen diferencias de convenio que no se habían detectado.

Qué debe incluir el finiquito y qué se le olvida a la empresa

El finiquito debe recoger el salario de los días trabajados del mes, la parte proporcional de las pagas extra, las vacaciones generadas y no disfrutadas y las horas extra pendientes. Si el contrato era temporal y había indemnización por fin de contrato, también. Lo que veo más a menudo son vacaciones sin liquidar y pagas extra calculadas por debajo.

Cobrar el finiquito no impide reclamar la diferencia, pero cuidado con la redacción: hay documentos que incluyen una renuncia a toda reclamación. Si ya lo has firmado, tráelo y lo leemos.

El 10% de interés que suele quedar sin reclamar

El interés por mora en el pago del salario es del diez por ciento (10%) de la cantidad debida (artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores). En deudas antiguas y cantidades grandes, este concepto sube el importe final.

Y si la empresa no tiene dinero o ha cerrado

Cuando hay insolvencia o concurso del empresario entra el Fondo de Garantía Salarial. Cubre salarios pendientes con un límite calculado sobre el doble del salario mínimo diario con la parte proporcional de pagas, y un máximo de ciento veinte días. En indemnizaciones por extinción, el cálculo es de treinta días por año de servicio con el límite de una anualidad, y con el mismo techo del doble del salario mínimo. El salario mínimo de 2026 es de 1.221 euros al mes, con un cómputo anual mínimo de 17.094 euros, y es la referencia sobre la que se mueven estos topes.

Hay un plazo a tener presente: el derecho a pedir prestaciones al FOGASA prescribe al año desde la conciliación, la sentencia o la resolución que reconoce la deuda (artículo 33.7 del Estatuto de los Trabajadores). Ganar el juicio y no presentar la solicitud a tiempo deja el título sin cobrar.

Cómo reclamo lo que te deben, paso a paso

  1. Reconstruyo la deuda con las nóminas y el convenio, mes a mes, con los intereses.
  2. Te mando la hoja de cálculo para que veas de dónde sale cada euro antes de reclamar nada.
  3. Papeleta de conciliación, que interrumpe la prescripción y abre la vía del acuerdo.
  4. A la conciliación se puede llegar a un acuerdo, que puede prever un calendario de pagos.
  5. Si no hay acuerdo, demanda ante el juzgado de lo social. Y si la sentencia no se paga, pido la ejecución.
Tráeme las nóminas y los extractos del banco. Con eso te digo cuánto te deben de verdad y qué parte está a punto de prescribir. Formulario · WhatsApp

Qué documentación necesito para reclamar la deuda

Cuánto cuesta reclamar lo que te deben

En la consulta te doy el cálculo de lo que te deben y una valoración realista de las posibilidades de cobrarlo, que es otra cosa. Los honorarios se pactan por escrito antes de empezar. Si el deudor es insolvente, te lo digo antes de empezar y no te hago gastar dinero en un pleito sin recorrido. Si tus ingresos son bajos, puedes tener derecho a la asistencia jurídica gratuita (Ley 1/1996), y te lo diré en la primera llamada.

Errores que veo a menudo en reclamaciones de cantidad

Joan Soler GordilloTrabajo online con clientes de toda EspañaJoan Soler Gordillo · abogado

El derecho laboral es estatal: las normas son las mismas en Tarragona y en Sevilla. Llevo asuntos por videollamada ante cualquier juzgado de lo social de España, y me desplazo cuando el caso lo pide.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar los salarios que me deben?

Un año, y no se cuenta desde el final de la relación laboral sino desde el día en que cada cantidad podía exigirse (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores). Por eso la deuda prescribe por tramos: la nómina más antigua desaparece antes que la más reciente. La presentación de la papeleta de conciliación interrumpe la prescripción, y cuando se interrumpe el año vuelve a empezar desde cero.

¿Puedo reclamar sin dejar el trabajo?

Reclamar las cantidades que te deben no extingue el contrato ni te obliga a marcharte. Si lo que quieres es irte con indemnización por el impago, eso es una acción diferente: la extinción por voluntad del trabajador (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores), que debe declarar un juzgado y que no permite dejar de ir a trabajar por tu cuenta mientras se tramita.

¿Me pueden despedir por reclamar lo que me deben?

La empresa puede despedirte, pero un despido que sea una represalia por haber reclamado se puede impugnar, y en ese caso se puede pedir la nulidad. Por eso conviene dejar rastro escrito de la reclamación y de las fechas: es la prueba que después sirve.

¿Qué interés me corresponde por los salarios pagados tarde?

El Estatuto de los Trabajadores fija el interés por mora en el pago del salario en el diez por ciento de la cantidad debida (artículo 29.3).

¿Y si la empresa ha cerrado o está en concurso?

Hay dos vías que se usan en orden. Primero se obtiene el título: conciliación con acuerdo, sentencia o resolución que reconozca la deuda. Después, si el empresario es insolvente o está en concurso, se solicita el Fondo de Garantía Salarial, que paga con topes: en salarios, un máximo de ciento veinte días calculados sobre el doble del salario mínimo diario con la parte proporcional de pagas; en indemnizaciones, treinta días por año con el límite de una anualidad y el mismo techo del doble del salario mínimo.

¿Cómo se demuestran las horas extra?

Con el registro de jornada, que la empresa está obligada a llevar. Si no te lo dan o no existe, sirven los fichajes, los correos enviados fuera de horario, los mensajes de coordinación, las hojas de ruta, los albaranes y los testigos de compañeros. Es la parte más trabajosa de estas reclamaciones, y por eso vale la pena ir guardando pruebas desde el primer mes.

¿Vale la pena reclamar una cantidad pequeña?

Que valga la pena reclamar depende de dos cosas: si la deuda real es mayor de lo que parece una vez revisado el convenio, y si la empresa es solvente. Puede pasar que la deuda real sea mayor de lo que parece, porque al revisar la categoría profesional y las horas aparecen diferencias de convenio que no se habían contado. Lo sabrás en la consulta, con números.

Si tienes seguro, revisamos primero qué cubre

Si tienes una póliza de defensa jurídica o de hogar, mira qué dice el condicionado particular sobre reclamaciones laborales. Mándame el condicionado y te lo reviso antes de nada.

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Atención presencial y online

Presto los servicios de forma presencial en el despacho de Valls. Doy cobertura en toda Cataluña y en el resto de España mediante consultas online por videollamada y correo electrónico. Eventualmente, puedo desplazarme hasta la ubicación del cliente, previo acuerdo.

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