Puedes firmar el finiquito sin aceptar sus números si escribes «no conforme». Lo que no revises ahora tendrás que reclamarlo después, con un año de plazo.
Se te acaba el contrato, te despiden o te has ido. La empresa te da un documento con una cifra y te dice que lo firmes para cobrar. Aparecen días de vacaciones, partes proporcionales de pagas y quizá una indemnización. No sabes si los números cuadran, y te da miedo que, si no firmas, no te paguen nada.
El finiquito es el documento en el que la empresa liquida todo lo que te debe al terminar la relación laboral. Tienes derecho a revisarlo y a no aceptarlo si no es correcto.
Cuando la empresa te comunica el final del contrato o te da el preaviso, tiene que entregarte una propuesta del documento de liquidación de las cantidades que te debe (artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores). Puedes pedir que en el momento de firmar esté presente un representante legal de los trabajadores, y en el finiquito tiene que constar si estaba o si no lo quisiste. Si la empresa lo impide, puedes hacerlo constar en el mismo recibo.
Si no estás de acuerdo con las cifras, puedes firmar indicando que recibes la cantidad pero que no estás conforme. Así cobras lo que te ofrecen y dejas claro que no renuncias a reclamar la diferencia. Cuidado con las frases del tipo «no tengo nada más que reclamar»: la empresa las usará para decir que aceptaste la liquidación.
Si te han despedido, el finiquito no impide impugnarlo, pero el plazo es de solo veinte días hábiles (artículo 59.3): lee la página de despido.
Consulta presencial u online: elige cómo quieres que hablemosJoan Soler Gordillo · abogadoEn el despacho de Valls (Pl. Font de la Manxa 12, 2-1) o por videollamada, si te va mejor. Cuéntame tu situación y te diré qué se puede hacer y con qué plazos. La primera consulta cuesta 90 € + IVA.
Las cantidades que te deben prescriben al cabo de un año desde que podías reclamarlas (artículo 59.2). La papeleta de conciliación interrumpe ese plazo, que vuelve a empezar de cero al día siguiente del acto de conciliación, o pasados quince días hábiles desde la presentación si no se ha celebrado (artículo 65.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Si el salario se paga tarde, el retraso genera un interés por mora del diez por ciento (artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores).
La revisión del finiquito y el cálculo de la diferencia son un trabajo corto que te presupuesto cerrado antes de empezar. Si hay que reclamar, te digo cuánto hay en juego y si te compensa. Los honorarios de la reclamación se pactan por escrito.
Trabajo online con clientes de toda EspañaJoan Soler Gordillo · abogadoEl derecho laboral es estatal: las normas son las mismas en Tarragona y en Sevilla. Llevo asuntos por videollamada ante cualquier juzgado de lo social de España, y me desplazo cuando el caso lo pide.
No estás obligado a aceptar unas cifras con las que no estás de acuerdo. Puedes firmar indicando que no estás conforme, de modo que cobras lo que te ofrecen y conservas el derecho a reclamar la diferencia.
Significa que recibes la cantidad pero no aceptas que sea todo lo que te deben. Sirve para evitar que la empresa alegue después que diste por buena la liquidación.
Sí. El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores te permite pedir la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de firmar, y en el finiquito tiene que constar si estaba.
Mientras trabajas, las vacaciones no se pueden sustituir por dinero (artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores). Cuando el contrato termina y no las has disfrutado, se deben liquidar en el finiquito.
Un año desde que podías reclamar cada cantidad, según el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores. La papeleta de conciliación interrumpe ese plazo.
Sí, pero el plazo para impugnar un despido es de veinte días hábiles y no se detiene por firmar el finiquito. Si no estás de acuerdo, firma «no conforme» y consulta enseguida.
Si tienes una póliza de defensa jurídica o de hogar, mira qué dice el condicionado particular sobre reclamaciones laborales. Mándame el condicionado y te lo reviso antes de nada.
Presto los servicios de forma presencial en el despacho de Valls. Doy cobertura en toda Cataluña y en el resto de España mediante consultas online por videollamada y correo electrónico. Eventualmente, puedo desplazarme hasta la ubicación del cliente, previo acuerdo.
Cuéntame tu situación y te responderé lo antes posible.
Aviso legal. La información de esta página es general y se ha elaborado a partir de la legislación vigente en la fecha de su publicación o última revisión. Las leyes y la jurisprudencia cambian, y cada caso tiene circunstancias propias que pueden llevar a una solución distinta. Por eso no debe usarse para tomar decisiones sobre un caso concreto sin una consulta previa. Leer esta página o contactar conmigo no crea ninguna relación profesional mientras no aceptes el encargo por escrito. No respondo de las decisiones tomadas solo a partir de esta información. En materia de seguros, las coberturas dependen siempre de las condiciones de cada póliza. Más información en el aviso legal.