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Acoso laboral o mobbing: cómo documentarlo y qué puedes reclamar

El acoso se gana con prueba escrita y ordenada por fechas. Por eso el primer consejo siempre es el mismo: empieza a documentar hoy.

Cuándo deja de ser un mal día y pasa a ser un patrón

Lo que se conoce como mobbing o acoso moral en el trabajo suele empezar así. Te vacían de funciones y te dan tareas sin sentido. Te dejan fuera de las reuniones y de los correos donde se decide tu trabajo. Te gritan delante de todos por cosas que antes no eran problema. O recibes comentarios e insinuaciones de contenido sexual que has pedido que paren.

El acoso se reconoce por la conducta: conductas dirigidas a ti que atentan contra tu dignidad o crean un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Y cuando la conducta se produce por razón de sexo, origen, religión, edad, orientación o identidad sexual, discapacidad, enfermedad o cualquiera de las causas protegidas, la ley la califica directamente de discriminatoria.

Antes de denunciar, documenta

La parte más difícil de estos asuntos es la prueba. Mucha gente llega al despacho cuando lleva mucho tiempo sufriéndolo y casi sin nada escrito. Empieza hoy, aunque no quieras hacer nada más por ahora.

Joan Soler GordilloConsulta presencial u online: elige cómo quieres que hablemosJoan Soler Gordillo · abogado

En el despacho de Valls (Pl. Font de la Manxa 12, 2-1) o por videollamada, si te va mejor. Cuéntame tu situación y te diré qué se puede hacer y con qué plazos. La primera consulta cuesta 90 € + IVA.

Si estás de baja por ansiedad: qué conviene que conste

Muchos casos llegan cuando ya hay una baja por ansiedad o por un cuadro depresivo. Esa baja sirve como prueba si el informe médico recoge el motivo que le explicas al médico, y por eso vale la pena contarlo tal como es. Pide copia de los partes y de los informes: el relato que figure ahí es a menudo la prueba más antigua que tienes del patrón. Estar de baja no detiene los plazos para reclamar.

Si la situación te desborda, háblalo con tu médico de familia o con el servicio de salud laboral de la empresa. Yo me dedico a la parte jurídica, y esta es una parte que necesita atención propia.

Quién tiene que probar qué: la regla que cambia el peso del caso

En los casos de discriminación la ley no te obliga a probar la intención de nadie. Si aportas indicios fundados de la existencia de discriminación, corresponde a la empresa aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. A ti te toca acreditar los indicios.

Hay un segundo efecto: acreditada la discriminación, la ley presume la existencia de daño moral (artículo 27.1 de la Ley 15/2022). Eso significa que no tienes que demostrar con facturas cuánto has sufrido para poder reclamar una indemnización reparadora.

Qué puede tener la empresa que no te han enseñado

Todas las empresas, sin ningún mínimo de plantilla, deben promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, y deben arbitrar procedimientos específicos para prevenirlo y dar salida a las denuncias. Es una obligación legal.

Las cuatro vías, y en qué orden las uso

  1. Inspecció de Treball de Catalunya. Se puede denunciar y todo el mundo tiene derecho a hacerlo, incluso quien no trabaja en la empresa denunciada.
  2. Juzgado de lo social. Para pedir que se declare la vulneración de tu derecho, que cese la conducta y que te reparen el daño. Si el acoso es grave, esta vía se puede combinar con la extinción del contrato por voluntad del trabajador, que permite irse con indemnización.
  3. Penal. Hay conductas de acoso, y muy especialmente el acoso sexual, que pueden ser delito. Es una vía que se valora caso por caso y que no siempre es la más eficaz: lo hablamos con los hechos concretos delante, no antes.

Si te quieren despedir después de haberte quejado, la ley considera represalia la conducta desfavorable adoptada como reacción ante una queja o reclamación (artículo 6.6 de la Ley 15/2022). Un despido en ese contexto se puede plantear como nulo.

Cómo preparo un caso de acoso, paso a paso

  1. Leo lo que tienes y te digo con honestidad si el caso se puede probar o si por ahora solo hay un conflicto laboral duro, que es otra cosa.
  2. Te doy un plan de documentación concreto para las próximas semanas.
  3. Según la respuesta: Inspección de Trabajo, demanda ante el juzgado de lo social, o las dos.
  4. Si quieres salir de la empresa, calculo qué te conviene más y con qué riesgos.
Cuéntame qué ha pasado y en qué fechas. Lo primero que haré es decirte qué se puede probar con lo que ya tienes y qué falta. Formulario · WhatsApp

Qué documentación necesito para probar el acoso

Cuánto cuesta un caso de acoso

La consulta es de pago y sale con un plan: qué documentar, en qué orden moverse y qué se puede esperar de cada vía. Los honorarios se pactan por escrito antes de empezar. No te prometo un resultado: te diré cómo está el caso y qué lo haría más fuerte. Si tus ingresos son bajos, puedes tener derecho a la asistencia jurídica gratuita (Ley 1/1996), y te lo diré en la primera llamada.

Errores que veo a menudo en casos de acoso

Joan Soler GordilloTrabajo online con clientes de toda EspañaJoan Soler Gordillo · abogado

El derecho laboral es estatal: las normas son las mismas en Tarragona y en Sevilla. Llevo asuntos por videollamada ante cualquier juzgado de lo social de España, y me desplazo cuando el caso lo pide.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera acoso laboral y qué no?

Se considera acoso la conducta dirigida contra una persona que atenta contra su dignidad o crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Cuando se produce por razón de sexo, origen, religión, edad, orientación o identidad sexual, discapacidad o enfermedad, entre otras causas protegidas, la ley la califica de discriminatoria. Un conflicto puntual con un jefe exigente, una sanción o una reorganización que no te gusta no son acoso por sí mismos, aunque sean desagradables.

¿Tengo que probar yo que me acosan?

Debes aportar indicios fundados. A partir de ahí, en materia de discriminación la carga se desplaza y es la empresa quien debe dar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas que tomó y de su proporcionalidad (artículo 30.1 de la Ley 15/2022). Además, acreditada la discriminación, la ley presume la existencia de daño moral, de modo que no tienes que cuantificar tu sufrimiento con documentos para poder reclamar reparación (artículo 27.1 de la Ley 15/2022).

¿Puedo denunciar a la Inspección de Trabajo de forma anónima?

Sí. Cualquier persona puede denunciar ante la Inspección de Trabajo, incluida la que no trabaja en la empresa denunciada. Conviene hacer la denuncia con los hechos fechados y la documentación que tienes.

¿Puedo irme de la empresa y cobrar indemnización por acoso?

Para irte con indemnización cuando hay acoso hay una vía: pedir al juzgado la extinción del contrato por incumplimiento grave de la empresa. Si el juzgado lo estima, se paga la indemnización del despido improcedente.

¿Me pueden despedir si me quejo?

Te pueden despedir en cualquier momento, pero la ley considera represalia la conducta desfavorable adoptada como reacción ante una queja o reclamación (artículo 6.6 de la Ley 15/2022). Un despido en ese contexto se puede plantear como nulo por vulneración de derechos fundamentales, con readmisión y salarios. Por eso importa tanto que la queja esté por escrito y con fecha.

¿Puedo grabar a mi jefe para tener pruebas?

Grabar a tu jefe puede ser lícito o no según cómo y qué se grabe, y los límites son estrechos. Antes de grabar nada, pregúntalo: una prueba obtenida de manera ilícita puede quedar fuera del juicio.

¿Puedo pedir la baja por el acoso?

La baja la decide tu médico según tu estado de salud, no el despacho. Lo que importa desde el punto de vista jurídico es que en el informe conste el motivo que explicas, porque después ese informe es una prueba con fecha. Estar de baja no detiene los plazos para reclamar.

¿Sirve el seguro para pagar al abogado en un caso de acoso?

A veces sí. Algunas pólizas de defensa jurídica cubren reclamaciones laborales del titular, con límites de gasto por siniestro. Hay pólizas que lo excluyen expresamente. Solo se puede saber leyendo el condicionado particular.

Si tienes seguro, revisamos primero qué cubre

Si tienes una póliza de defensa jurídica o de hogar, mira qué dice el condicionado particular sobre reclamaciones laborales. Mándame el condicionado y te lo reviso antes de nada.

Normativa consultada

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Atención presencial y online

Presto los servicios de forma presencial en el despacho de Valls. Doy cobertura en toda Cataluña y en el resto de España mediante consultas online por videollamada y correo electrónico. Eventualmente, puedo desplazarme hasta la ubicación del cliente, previo acuerdo.

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