Un accidente de trabajo abre tres vías distintas: las prestaciones de la Seguridad Social, el recargo si faltaban medidas de seguridad y la indemnización por los daños.
Una caída desde una escalera, una máquina sin protección, un golpe de calor, un accidente de coche yendo a trabajar. Estás de baja, te preocupa cuánto cobrarás y si la empresa tiene alguna responsabilidad. A menudo nadie te explica que hay más de una vía para reclamar.
Es toda lesión corporal que sufres con ocasión o por consecuencia del trabajo que haces por cuenta ajena (artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social). También lo son, entre otros:
Se presume que es accidente de trabajo la lesión que sufres en tiempo y lugar de trabajo, salvo prueba en contrario (artículo 156.3). No lo es el accidente debido a fuerza mayor extraña al trabajo ni a dolo o imprudencia temeraria del trabajador (artículo 156.4); la imprudencia profesional fruto de la confianza en el trabajo no impide que lo sea (artículo 156.5).
Consulta presencial u online: elige cómo quieres que hablemosJoan Soler Gordillo · abogadoEn el despacho de Valls (Pl. Font de la Manxa 12, 2-1) o por videollamada, si te va mejor. Cuéntame tu situación y te diré qué se puede hacer y con qué plazos. La primera consulta cuesta 90 € + IVA.
Si la mutua o el INSS consideran que la baja es por enfermedad común y no por accidente de trabajo, cobras menos y pierdes el recargo. Contra las resoluciones de prestaciones hay que presentar una reclamación previa en treinta días desde la notificación (artículo 71.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
La primera revisión del caso es de pago y sale con una valoración realista de las tres vías. Los honorarios de cada vía se pactan por escrito antes de empezar. Si la indemnización se tiene que valorar con un perito médico, te digo el coste antes de encargarlo.
Trabajo online con clientes de toda EspañaJoan Soler Gordillo · abogadoEl derecho laboral es estatal: las normas son las mismas en Tarragona y en Sevilla. Llevo asuntos por videollamada ante cualquier juzgado de lo social de España, y me desplazo cuando el caso lo pide.
Sí. La ley considera accidente de trabajo el que sufres al ir o volver del lugar de trabajo, lo que se conoce como accidente in itinere.
Es un aumento de entre el treinta y el cincuenta por ciento de todas las prestaciones derivadas del accidente, cuando se produjo por falta de medios de protección o por no cumplir las medidas de seguridad. Lo paga la empresa y no se puede asegurar.
Sí. Las prestaciones de la Seguridad Social no cubren todos los daños. La reclamación de daños contra la empresa y su aseguradora se tramita ante el juzgado de lo social.
Desde el día siguiente a la baja, y el día de la baja la empresa te paga el salario íntegro, según el artículo 173.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
Puedes reclamar la determinación de la contingencia. Contra las resoluciones de prestaciones hay que presentar una reclamación previa en treinta días desde la notificación, antes de ir al juzgado de lo social.
Sí, si no está en el cuadro de enfermedades profesionales y se prueba que el trabajo es su causa exclusiva, o si es una enfermedad que ya tenías y se agrava por el accidente. Las del cuadro son enfermedad profesional.
Si tienes una póliza de defensa jurídica o de hogar, mira qué dice el condicionado particular sobre reclamaciones laborales. Mándame el condicionado y te lo reviso antes de nada.
Presto los servicios de forma presencial en el despacho de Valls. Doy cobertura en toda Cataluña y en el resto de España mediante consultas online por videollamada y correo electrónico. Eventualmente, puedo desplazarme hasta la ubicación del cliente, previo acuerdo.
Cuéntame tu situación y te responderé lo antes posible.
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