Indemnización en caso de lesión, invalidez o fallecimiento por accidente.
El seguro de accidentes personales indemniza al asegurado (o a sus beneficiarios) cuando sufre una lesión corporal, invalidez o fallecimiento a consecuencia de un accidente —es decir, un hecho súbito, violento, externo y ajeno a la voluntad del asegurado. El artículo 100 de la Ley 50/1980, de contrato de seguro, define el accidente como una lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intención del asegurado.
Es importante no confundirlo con el seguro de vida: este cubre el fallecimiento por cualquier causa (incluida la enfermedad), mientras que el seguro de accidentes solo actúa cuando la causa es accidental. Por eso muchas personas contratan ambos, ya que se complementan.
Las enfermedades comunes (no derivadas de un accidente) no entran aquí —para eso hace falta un seguro de salud o de vida.
Suele quedar excluida la práctica profesional o de alto riesgo de algunos deportes (escalada, submarinismo, deportes de motor) salvo que se amplíe expresamente la cobertura, así como los accidentes bajo los efectos del alcohol o las drogas por encima de los límites legales.
Comparo el capital asegurado para cada garantía (fallecimiento, invalidez, subsidio diario) en relación con tu situación real —ingresos, personas a tu cargo, actividad profesional— para evitar tanto infraasegurarte como pagar por coberturas que no necesitas.
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