Qué pasa con los bienes, los ahorros y el piso cuando se acaba el matrimonio.
Antes de hablar de repartos hay que saber qué régimen se aplica a vuestro matrimonio, y la respuesta no siempre es la que se piensa. Si firmasteis capítulos matrimoniales en escritura pública, rige lo que se pactó en ellos (artículos 231-10.1 y 231-22 CCCat). Si no, el régimen depende de la ley que regula los efectos de vuestro matrimonio.
Esa ley es la ley personal común de los cónyuges en el momento de casarse. Si no tenían una común, la ley personal o de residencia habitual de cualquiera de los dos que hubieran elegido en documento auténtico antes de la boda. Si no eligieron, la de la primera residencia habitual común después de la boda, y si no la hubo, la del lugar de celebración (artículo 9.2 del Código civil, aplicable a los conflictos entre territorios por el artículo 16.1; y el artículo 16.3 añade que, si no resulta aplicable ninguna ley española por esos criterios, rige el Código civil, con régimen de separación de bienes si ambas vecindades llevaban a un sistema de separación). Entre españoles, la ley personal la determina la vecindad civil (artículos 14.1 y 16.1 del Código civil), y el matrimonio no la cambia, aunque un cónyuge puede optar por la vecindad del otro (artículo 14.4). La vecindad también se adquiere por residencia continuada de diez años sin declaración en contra (artículo 14.5).
Si uno de vosotros, o los dos, veníais de otra comunidad autónoma, lo primero que hago es revisar la vecindad civil de cada uno en la fecha de la boda.
En separación de bienes, cada cónyuge es propietario de sus bienes y puede disponer libremente de ellos (artículo 232-1 CCCat): no hay un patrimonio común que haya que dividir. En cambio, en la ruptura hay que resolver estas cuestiones:
Consulta presencial u online: elige cómo prefieres hablarJoan Soler Gordillo · abogadoEn el despacho de Valls (Pl. Font de la Manxa 12, 2-1) o por videollamada, si te viene mejor. Cuéntame tu situación y te diré qué se puede hacer y con qué plazos. La primera consulta cuesta 90 € + IVA.
En separación de bienes, el cónyuge que ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro tiene derecho a una compensación, siempre que al terminar el régimen el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior (artículo 232-5.1 CCCat). También tiene derecho quien ha trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente, por ejemplo en el negocio familiar. Para fijar el importe se tienen en cuenta la duración y la intensidad de la dedicación y, en su caso, la crianza de hijos o la atención a otros familiares.
El límite es la cuarta parte de la diferencia entre los incrementos patrimoniales de los dos, calculados con las reglas del artículo 232-6. Funciona como un máximo y no como un porcentaje automático: el juez puede incrementarlo si el acreedor prueba que su contribución ha sido notablemente superior (artículo 232-5.4). Se paga en dinero, salvo acuerdo distinto, y el juez puede aplazar el pago hasta tres años con el interés legal (artículo 232-8).
Hay que reclamarla en el mismo proceso de divorcio o separación (artículo 232-11.1 CCCat).
Si vuestro régimen es el de gananciales, sí hay una masa común que liquidar. Si no hay acuerdo, la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé un procedimiento específico (artículos 806 y siguientes LEC). Primero se forma el inventario: a petición de uno de los cónyuges, el letrado de la Administración de Justicia los cita en un plazo máximo de diez días. Si uno no acude sin causa justificada, se le considera conforme con la propuesta del otro, y si hay controversia sobre alguna partida se resuelve por los trámites del juicio verbal (artículo 809 LEC). Terminado el inventario, se pide la liquidación con una propuesta de reparto; si no hay acuerdo, se nombran contador y, si hace falta, peritos (artículo 810 LEC).
El procedimiento de liquidación del régimen económico es un proceso especial del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modo que también hay que haber intentado antes un medio adecuado de solución de controversias.
El uso de la vivienda es una cuestión distinta de la propiedad. Si no hay acuerdo, el juez lo atribuye preferentemente al progenitor que tiene la guarda de los hijos, mientras dure (artículo 233-20.2 CCCat). Lo atribuye al cónyuge más necesitado si la guarda es compartida o distribuida, si no hay hijos o son mayores de edad, y también cuando, aun correspondiéndole el uso por razón de la guarda, es previsible que su necesidad se prolongue más allá de la mayoría de edad de los hijos (artículo 233-20.3). En estos casos la atribución debe ser temporal, con posibilidad de prórroga (artículo 233-20.5). Excepcionalmente, aunque haya hijos menores, el juez puede atribuir el uso al cónyuge que no tiene la guarda si es el más necesitado y el guardador tiene medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos (artículo 233-20.4). Y a instancia de uno de los cónyuges puede excluir la atribución cuando quien sería beneficiario por razón de la guarda tiene medios suficientes, o cuando quien debería ceder el uso puede asumir y garantizar suficientemente las pensiones que cubran esa necesidad (artículo 233-21.1).
El propietario puede vender la vivienda sin el consentimiento de quien tiene el uso, pero el uso se mantiene (artículo 233-25).
Aquí el presupuesto depende sobre todo de dos cosas: cuántos bienes hay y si hay acuerdo. Repartir un piso en proindiviso con acuerdo es un trabajo acotado; discutir incrementos patrimoniales y una compensación por razón de trabajo con peritos, no. Te doy un presupuesto cerrado por escrito y, si hace falta tasación o notaría, te adelanto qué gastos habrá aparte de los honorarios. Si cumples los requisitos de la justicia gratuita (Ley 1/1996), te lo diré.
Si ya tienes claro que necesitas ayuda, llámame al 614 618 596, escríbeme por WhatsApp o pide cita.
No. Depende de la ley que rige los efectos del matrimonio (artículos 9.2 y 16.3 del Código civil), que normalmente viene dada por la vecindad civil de los cónyuges al casarse. Si se aplica el Código civil estatal y no hay capitulaciones, el régimen es el de gananciales.
No. La cuarta parte de la diferencia de incrementos patrimoniales es el límite, y el juez puede superarlo si se prueba una contribución notablemente superior (artículo 232-5.4 CCCat). Además, solo hay derecho si el otro cónyuge ha tenido un incremento patrimonial superior.
Ejercer la acción de división de cosa común, que se puede acumular al proceso de divorcio (artículo 232-12 CCCat).
No. Si se atribuye por la guarda de los hijos, dura mientras dure la guarda. Si se atribuye por necesidad, es temporal y la prórroga hay que pedirla como muy tarde seis meses antes del vencimiento (artículo 233-20.5 CCCat).
La hipoteca se paga según el título de constitución, es decir, según quien consta como deudor ante el banco: el divorcio no cambia ese contrato. Lo que sí puede hacer el juez es tenerlo en cuenta al fijar las pensiones.
En caso de nulidad, separación o divorcio hay que reclamarla en el mismo proceso que extingue el régimen (artículo 232-11.1). Si el régimen se extingue por muerte, la pretensión prescribe a los tres años de la muerte del cónyuge (artículo 232-11.2).
Puedes ejercer la acción de división de cosa común: ningún cotitular está obligado a seguir en una comunidad. Si el bien es indivisible, se puede adjudicar a quien esté interesado pagando el valor pericial de la parte del otro y, si nadie está interesado, se vende y se reparte el precio (artículos 552-10 y 552-11 del Código civil de Cataluña).
Antes de plantear un procedimiento reviso tus pólizas. Los seguros de defensa jurídica y los de hogar pueden cubrir gastos de defensa, pero en materia de familia pueden excluirlos o limitarlos: hay que leer el condicionado concreto, no el folleto. Si hay cobertura, recuerda que la ley te reconoce la libre elección de abogado y procurador (artículo 76 d) de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro) y que la cobertura tiene los límites que fije la póliza.
Con sede en Valls (Tarragona), ofrezco asesoramiento y representación legal en toda España. Trabajo habitualmente por videollamada, teléfono y gestión telemática de la documentación, pero eventualmente, puedo desplazarme hasta la ubicación del cliente, previo acuerdo.
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