Cuando la otra parte no quiere divorciarse o no hay forma de acordar las condiciones, decide el juez.
El divorcio se puede pedir a instancia de un solo cónyuge, sin tener que alegar ni probar ninguna causa, una vez pasados tres meses desde la boda (artículos 81 y 86 del Código civil). Si se acredita un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del demandante o de los hijos, no hace falta esperar esos tres meses. El juicio decide las condiciones del divorcio: custodia de los hijos, pensiones, vivienda y cuestiones patrimoniales.
Para las demandas presentadas a partir del 3 de abril de 2025, para presentar la demanda hay que haber intentado antes un medio adecuado de solución de controversias sobre el mismo objeto. Puede ser una mediación, una conciliación, una oferta vinculante confidencial o cualquier otra actividad negociadora (Ley Orgánica 1/2025). El divorcio no está entre las excepciones que prevé la ley. Tampoco se exige este requisito para las medidas cautelares previas a la demanda (artículo 5.3 de la Ley Orgánica 1/2025). Si el asunto corresponde a una sección de violencia sobre la mujer, estos medios están prohibidos (artículo 89.9 LOPJ), y el Código civil de Cataluña también excluye la mediación en casos de violencia familiar o machista (artículo 233-6.2 CCCat).
Consulta presencial u online: elige cómo prefieres hablarJoan Soler Gordillo · abogadoEn el despacho de Valls (Pl. Font de la Manxa 12, 2-1) o por videollamada, si te viene mejor. Cuéntame tu situación y te diré qué se puede hacer y con qué plazos. La primera consulta cuesta 90 € + IVA.
Un divorcio contencioso puede durar meses. Mientras tanto hay que saber con quién viven los hijos, quién se queda en la vivienda y quién paga qué. Para eso están las medidas provisionales, que el Código civil de Cataluña detalla en el artículo 233-1: cómo convivirán los hijos con cada progenitor, la distribución del deber de alimentos, el uso de la vivienda familiar, la administración de los bienes comunes y las medidas para evitar el traslado o la retención ilícitos de los hijos.
Como fijan la rutina de los hijos y la economía familiar durante todo el proceso, las preparo con el mismo detalle que la demanda principal.
El divorcio contencioso se tramita como un juicio verbal con especialidades (artículo 770 LEC):
Si no hay acuerdo, el juez resuelve sobre todas las medidas: ejercicio de las responsabilidades parentales, alimentos, relaciones con abuelos y hermanos y, si alguna parte lo pide, uso de la vivienda, prestación compensatoria, compensación por razón de trabajo y liquidación del régimen económico (artículo 233-4 CCCat).
En cualquier momento del proceso, si se cumplen los requisitos, las partes pueden pedir que el procedimiento siga como divorcio de mutuo acuerdo (artículo 770.5.ª LEC). También pueden pedir juntas la suspensión para ir a mediación (artículo 770.7.ª LEC y artículo 233-6 CCCat).
Es competente el tribunal del domicilio conyugal. Si vivís en partidos judiciales distintos, quien demanda puede elegir entre el del último domicilio del matrimonio y el de residencia del otro cónyuge (artículo 769.1 LEC).
Cuesta más que un acuerdo, y es una razón más para intentar el acuerdo primero. Los honorarios dependen del número de cuestiones discutidas (guarda, pensiones, vivienda, patrimonio), de si hace falta informe psicosocial y de si hay recurso de apelación. Te doy un presupuesto cerrado por escrito y, si el pleito se alarga por fases, te lo desgloso por fases. Hay que contar también con el procurador, que aquí es obligatorio, y con los peritos si hacen falta. Las personas físicas no pagan tasa judicial. Si cumples los requisitos de la justicia gratuita (Ley 1/1996), te lo diré.
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No. Basta con que lo pida uno de los cónyuges una vez pasados tres meses desde la boda, sin tener que probar ninguna causa (artículo 86 del Código civil).
Se pueden pedir medidas provisionales antes de la demanda o con la demanda (artículos 771 y 773 LEC). Regulan la convivencia con los hijos, el uso de la vivienda y los gastos hasta la sentencia.
Los hijos de doce años o más deben ser oídos en todo caso, y los más pequeños cuando se considere necesario (artículo 770.4.ª LEC). No es una declaración como la de un testigo: el juez los escucha en condiciones adecuadas, sin interferencias de otras personas.
Hay que haber intentado algún medio adecuado de solución de controversias, que puede ser una negociación entre abogados. Está prohibido en los asuntos que corresponden a las secciones de violencia sobre la mujer (artículo 89.9 LOPJ).
Sí. El divorcio se puede pedir a petición de un solo cónyuge, una vez pasados tres meses desde el matrimonio (artículo 86 del Código civil). Si no hay domicilio conocido, la ley prevé la notificación, y hay que justificar las gestiones hechas para localizar a la otra parte.
Nadie te puede echar por su cuenta. El uso de la vivienda familiar lo decide el juez en las medidas provisionales o en la sentencia, con los criterios de los artículos 233-20 y 233-21 del Código civil de Cataluña, y el título de propiedad no es lo único que cuenta.
Sí. En cualquier momento del proceso, si se cumplen los requisitos, las partes pueden pedir que continúe por los trámites del divorcio de mutuo acuerdo (artículo 770.5.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil). También podéis pedir conjuntamente la suspensión para ir a mediación.
Antes de plantear un procedimiento reviso tus pólizas. Los seguros de defensa jurídica y los de hogar pueden cubrir gastos de defensa, pero en materia de familia pueden excluirlos o limitarlos: hay que leer el condicionado concreto, no el folleto. Si hay cobertura, recuerda que la ley te reconoce la libre elección de abogado y procurador (artículo 76 d) de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro) y que la cobertura tiene los límites que fije la póliza.
Con sede en Valls (Tarragona), ofrezco asesoramiento y representación legal en toda España. Trabajo habitualmente por videollamada, teléfono y gestión telemática de la documentación, pero eventualmente, puedo desplazarme hasta la ubicación del cliente, previo acuerdo.
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