Robo, daños y responsabilidad civil para bicicletas, patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal.
Con el auge de la movilidad urbana, cada vez hay más bicicletas (especialmente eléctricas) y patinetes de valor considerable circulando por ciudad, expuestos al robo e implicados en accidentes con peatones u otros vehículos.
En cualquier caso, los daños que puedas causar a un tercero (un peatón, otro vehículo) siguen siendo responsabilidad tuya civilmente (art. 1902 del Código Civil).
El seguro de responsabilidad civil no es obligatorio para una bicicleta convencional. Sí lo es para los vehículos que la ley considera vehículos a motor: una bicicleta con asistencia eléctrica que supere los 25 km/h, y un patinete que supere los 25 km/h o que pese más de 25 kg y supere los 14 km/h (art. 2.1 y art. 1 bis del Real Decreto Legislativo 8/2004).
Hay que revisar si la responsabilidad civil de tu seguro de hogar incluye este tipo de vehículos, antes de dar por hecho que ya estás protegido.
Reviso si tu seguro de hogar ya cubre este tipo de vehículos y, si no es así, te propongo una póliza específica adaptada al valor y el uso real de tu bicicleta o patinete.
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