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Derecho penitenciario

Asesoramiento durante la ejecución de la pena: beneficios penitenciarios, permisos y recursos ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

Cuando alguien de la familia ingresa en prisión

Los primeros días tras un ingreso son los más confusos. La familia no sabe a quién llamar, qué se puede llevar, cuándo se puede ver a la persona ni qué depende del centro y qué depende del juez. Parte de mi trabajo consiste, sencillamente, en explicarlo con palabras normales y en ordenar lo que hay que hacer.

Una vez dentro, la vida penitenciaria se rige por una ley (la Ley Orgánica General Penitenciaria) y por su reglamento. No es un mundo aparte sin normas: hay derechos y hay vías de recurso. Saber usarlas a tiempo marca muchas veces la diferencia. La base es la misma en toda España; en Cataluña, además, la gestión de los centros corresponde a la Generalitat (ver el apartado sobre Cataluña).

Los grados y qué significa progresar

La ejecución de las penas de prisión se basa en un sistema de individualización científica separado en grados. El primer grado corresponde al régimen cerrado, el segundo al ordinario y el tercero al régimen abierto (artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria). Los recursos contra la clasificación inicial y contra las progresiones o regresiones de grado los resuelve el Juez de Vigilancia Penitenciaria (artículo 76.2, letra f).

Aquí hay mucho por hacer desde fuera. Una progresión de grado depende de la evolución de la persona, y también de cómo se documenta: cursos realizados, trabajo, vínculo familiar, ofertas laborales o de vivienda en el exterior. Cuando preparo una solicitud, reúno los papeles que lo acreditan y me aseguro de que nada se quede a medio camino entre el centro y el juzgado.

Para llegar al tercer grado, la ley exige además que la persona haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito (artículo 72.5 de la Ley Orgánica General Penitenciaria). Es un requisito que conviene preparar desde el principio.

El Juez de Vigilancia Penitenciaria

El Juez de Vigilancia Penitenciaria es quien vela por que la pena se cumpla como corresponde y quien salvaguarda los derechos de los internos. Le corresponde, entre otras cosas, resolver los recursos contra la clasificación y las progresiones o regresiones de grado, las propuestas de libertad condicional y las reclamaciones contra sanciones disciplinarias (artículo 76.2, letras b, e y f, de la misma ley). Cuando un interno no está de acuerdo con una decisión del centro, esa es la puerta a la que hay que llamar.

Presento quejas y recursos ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, me ocupo de los expedientes disciplinarios y acompaño las solicitudes de permisos, tercer grado y libertad condicional. Si el caso tiene una parte penal pendiente en otra instancia, lo coordino con mi área penal.

Los permisos de salida de más de dos días necesitan la autorización del juez (artículo 76.2, letra i, de la Ley Orgánica General Penitenciaria).

Si el interno está en un centro de Cataluña

En Cataluña la gestión de los centros penitenciarios corresponde a la Generalitat, que la asumió desde el 1 de enero de 1984 con el Real Decreto 3482/1983, de 28 de diciembre, de traspaso de servicios en materia de administración penitenciaria.

La Ley Orgánica General Penitenciaria se aplica también a los centros de Cataluña, y es la que fija los grados, los permisos y las competencias del Juez de Vigilancia Penitenciaria. Antes de presentar un recurso, miro la resolución concreta y el centro donde está el interno, porque el plazo y el órgano competente dependen del caso.

Normativa consultada

Preguntas frecuentes

¿Quién decide el grado de un interno?

La clasificación en grado la hace la Administración penitenciaria. Si el interno no está de acuerdo, puede recurrir ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria, que resuelve los recursos sobre la clasificación inicial y las progresiones o regresiones de grado (artículo 76.2, letra f, de la Ley Orgánica General Penitenciaria).

¿Qué es el tercer grado?

Es el régimen abierto, el más cercano a la vida en libertad (artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria). La progresión al tercer grado depende de la evolución de la persona y de la responsabilidad civil satisfecha.

¿Puedo recurrir una sanción disciplinaria dentro de la prisión?

Sí. Contra una sanción disciplinaria se puede recurrir ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Puedo asistir al interno desde el expediente.

¿Puede ayudar un abogado de fuera a una persona que ya está en prisión?

Sí. El abogado puede presentar al centro y al juzgado documentos e informes, y vigilar los plazos de los recursos.

Atención presencial y online

Con sede en Valls (Tarragona), ofrezco asesoramiento y representación legal en toda España. Trabajo habitualmente por videollamada, teléfono y gestión telemática de la documentación, pero eventualmente, puedo desplazarme hasta la ubicación del cliente, previo acuerdo.

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