A terceros, ampliado o todo riesgo, adaptado al uso real de tu moto o ciclomotor.
Igual que con los coches, la ley exige como mínimo el seguro de responsabilidad civil obligatoria para circular con moto o ciclomotor (art. 2.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004). Sin él no se puede circular. Circular sin este seguro puede acarrear una multa de 601 a 3.005 €, la prohibición de circular y el depósito o precinto del vehículo hasta que se tenga el seguro (art. 3 del Real Decreto Legislativo 8/2004).
Para motos nuevas o de cilindrada alta, suele interesar el todo riesgo, ya que el coste de reparación puede ser muy elevado. Para scooters urbanos o motos de poco valor, un tercero ampliado con cobertura de robo suele ser suficiente.
Un factor clave es dónde se estaciona la moto: si se deja habitualmente en la calle, vale la pena reforzar la cobertura de robo e incendio respecto a si se guarda en un garaje.
Ajusto la cobertura y la franquicia al uso real que haces de la moto —ciudad, carretera, frecuencia, lugar de estacionamiento— para evitar tanto pagar de más como quedarte corto de protección.
← Volver a Seguros personalesCuéntame tu situación y te responderé lo antes posible.
Aviso legal. La información de esta página es general y se ha elaborado a partir de la legislación vigente en la fecha de su publicación o última revisión. Las leyes y la jurisprudencia cambian, y cada caso tiene circunstancias propias que pueden llevar a una solución distinta. Por eso no debe usarse para tomar decisiones sobre un caso concreto sin una consulta previa. Leer esta página o contactar conmigo no crea ninguna relación profesional mientras no aceptes el encargo por escrito. No respondo de las decisiones tomadas solo a partir de esta información. En materia de seguros, las coberturas dependen siempre de las condiciones de cada póliza. Más información en el aviso legal.