Una persona física de buena fe puede obtener la exoneración de las deudas que no puede pagar, con un plan de pagos de tres o cinco años, o liquidando sus bienes. No todas las deudas se borran.
Préstamos para pagar otros préstamos, tarjetas, un aval que no esperabas, un negocio que cerró con deudas. Los ingresos no llegan ni para los intereses y las llamadas de cobro no paran. La Ley Concursal tiene una vía pensada para estos casos: la exoneración del pasivo insatisfecho, conocida como Ley de segunda oportunidad.
Cualquier persona física, sea empresaria o no, que sea deudora de buena fe. La ley no define la buena fe en positivo, sino por exclusión: no puede obtenerla quien se encuentre en alguna de estas situaciones (artículo 487):
El deudor propone un calendario para pagar una parte de las deudas exonerables, con sus ingresos futuros. Puede conservar su patrimonio, incluida la vivienda si puede seguir pagándola.
El plan dura, en general, tres años (3). Dura cinco (5) si no se vende la vivienda habitual o si los pagos dependen sobre todo de la evolución de los ingresos (artículo 497). La definitiva se concede cuando termina el plan sin revocación (artículo 500.1). Si el plan no se cumple por accidente, enfermedad u otros hechos graves e imprevisibles, el juez puede conceder igualmente la definitiva, siempre que el deudor haya cumplido las restricciones del plan (artículo 500.2).
Se liquidan los bienes y, con lo que se obtiene, se paga a los acreedores. Si no es suficiente, o si no hay bienes, el deudor puede pedir la exoneración de lo que quede pendiente (artículo 501).
La exoneración alcanza a la totalidad de las deudas, salvo estas (artículo 489):
El coste depende del número de acreedores, de si hay bienes y de la vía elegida. Antes de empezar te doy el presupuesto por escrito.
Trabajo online con clientes de toda EspañaJoan Soler Gordillo · abogadoLa Ley Concursal es estatal. Mándame una lista de tus deudas e ingresos, y te digo si puedes acogerte y por qué vía.
Puede acogerse a la Ley de segunda oportunidad cualquier persona física, empresaria o no, que sea deudora de buena fe, es decir, que no esté en ninguna de las causas de exclusión del artículo 487 del texto refundido de la Ley Concursal.
El plan de pagos dura, en general, tres años (3). Dura cinco años (5) si no se vende la vivienda habitual o si los pagos dependen sobre todo de la evolución de los ingresos del deudor.
En parte. Los créditos de derecho público, como los de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social, solo se exoneran hasta diez mil euros (10.000 €): los primeros cinco mil del todo y, a partir de ahí, el cincuenta por ciento (artículo 489.1.5.º).
Con la vía del plan de pagos no hace falta liquidar los bienes, y se puede conservar la vivienda si se sigue pagando. En ese caso el plan dura cinco años (5).
No. La exoneración no afecta a los derechos de los acreedores frente a los fiadores, avalistas u obligados solidarios, que no pueden invocarla.
Sí. Un acreedor puede pedir su revocación si se acredita que ocultaste bienes o ingresos, o si en los tres años siguientes tu situación mejora sustancialmente por herencia, legado, donación o juego.
No se cancelan, entre otras, las deudas por alimentos, por responsabilidad civil derivada de delito o por daños personales, ni las multas penales.
Si algún préstamo tenía un seguro de protección de pagos o de vida vinculado, puede cubrir cuotas en caso de paro, incapacidad o fallecimiento. Lo reviso antes de empezar, igual que las pólizas de defensa jurídica.
Presto los servicios de forma presencial en el despacho de Valls. Doy cobertura en toda Cataluña y en el resto de España mediante consultas online por videollamada y correo electrónico. Eventualmente, puedo desplazarme hasta la ubicación del cliente, previo acuerdo.
Cuéntame tu situación y te responderé lo antes posible.
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