Los contratos de cultivo constituidos a partir del 1 de enero de 2018 se rigen por el libro sexto del Código civil de Cataluña, si este es el derecho aplicable. El arrendamiento rústico dura como mínimo siete años y, para terminarlo, hay que avisar con un año de antelación.
Los contratos de cultivo (arrendamiento rústico, aparcería, masovería y cualquier cesión onerosa del aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal de una finca rústica) se regulan en los artículos 623-1 y siguientes del Código civil de Cataluña, que incorporó la Ley 3/2017. Esa ley derogó la Ley 1/2008, de contratos de cultivo, con efectos desde el 1 de enero de 2018. Los contratos constituidos antes de esa fecha siguen regidos por la Ley 1/2008 (disposición transitoria tercera).
Por eso, lo primero que miro es la fecha del contrato.
Qué ley se aplica depende de la fecha del contrato, de la ubicación de la finca y, si procede, de la vecindad civil de las partes (artículos 10.5 y 16.1 del Código Civil). Si las partes no han pactado otra ley, en los contratos sobre inmuebles se aplica la ley del lugar donde está la finca (artículo 10.5). Fuera de Cataluña, en general, se aplica la Ley estatal 49/2003, de Arrendamientos Rústicos, con una duración mínima de cinco años (artículo 12), y Aragón, Navarra, el País Vasco, Galicia y las Islas Baleares tienen normas civiles propias.
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El libro sexto del Código civil de Cataluña, artículos 623-1 y siguientes, desde el 1 de enero de 2018.
Siete años. Después se prorroga por periodos de cinco años si ninguna de las partes avisa al menos un año antes del vencimiento.
Solo para los contratos constituidos antes del 1 de enero de 2018 (disposición transitoria tercera de la Ley 3/2017). Para los posteriores, la derogó la Ley 3/2017 con efectos desde esa fecha.
Si no se ha pactado otra ley, en los contratos sobre inmuebles se aplica la del lugar donde está la finca (artículo 10.5 del Código Civil). Fuera de Cataluña, en general, se aplica la Ley estatal 49/2003, de Arrendamientos Rústicos. Aragón, Navarra, el País Vasco, Galicia y las Islas Baleares tienen normas civiles propias.
Sí. El Código civil de Cataluña exige que los contratos de cultivo se formalicen por escrito, y cualquiera de las partes puede exigir que se hagan en documento público.
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