En una expropiación no discutes tanto si te expropian como cuánto te pagan. La primera hoja de aprecio es la base de todo lo que vendrá después.
Te notifican que una parte de tu finca queda afectada por una obra pública. Primero llega una relación de bienes afectados, después una oferta de la Administración. A menudo la cifra no tiene nada que ver con lo que crees que vale la tierra, el edificio o el negocio que tienes allí.
La Ley de expropiación forzosa, de 1954 y todavía vigente, fija estos pasos. Si la expropiación la hace una administración catalana, hay que comprobar también la normativa autonómica aplicable, que miro en cada caso antes de fijar ningún plazo.
Lo que no pongas en tu hoja de aprecio difícilmente lo podrás reclamar después. Por eso es la fase clave.
Contra los acuerdos sobre el justo precio se puede presentar recurso contencioso-administrativo. Si se basa en lesión, la diferencia entre el precio fijado y el que alegaste debe ser de más de una sexta parte. También se puede basar en defectos de forma sustanciales o en la infracción de la ley (artículo 126).
Te presupuesto por escrito cada fase: hoja de aprecio, jurado y, si hace falta, contencioso. El informe pericial es un coste aparte, y lo valoramos antes de encargarlo en función de la diferencia de precio que hay en juego.
Consulta presencial u online: elige cómo quieres que hablemosJoan Soler Gordillo · abogadoEn el despacho de Valls o por videollamada. Si hace falta, voy a ver la finca. Mándame la notificación y te digo qué plazo corre.
Veinte días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de la Administración, según el artículo 29 de la Ley de expropiación forzosa.
Sí. La ley prevé el mutuo acuerdo entre la Administración y el propietario, y se puede llegar a un acuerdo en cualquier momento del procedimiento.
Fija el justo precio cuando el propietario y la Administración no se ponen de acuerdo, a la vista de las dos hojas de aprecio. Su resolución solo se puede recurrir ante lo contencioso-administrativo.
Sí. Si pasan seis meses desde el inicio legal del expediente sin que se fije el justo precio, la Administración culpable del retraso paga el interés legal. El precio fijado también genera intereses hasta el pago.
Es una nueva valoración del bien expropiado. Procede si pasan cuatro años sin que se pague ni se consigne el justo precio fijado.
Sí, por el derecho de reversión, si no se hace la obra, sobra parte de lo expropiado o desaparece la finalidad, devolviendo la indemnización actualizada. Hay excepciones.
Si en la finca hay una actividad agraria o empresarial, mira si tienes una póliza de empresa o de defensa jurídica que cubra la defensa. Mándame el condicionado y lo miro antes de nada.
Presto los servicios de forma presencial en el despacho de Valls. Doy cobertura en toda Cataluña y en el resto de España mediante consultas online por videollamada y correo electrónico. Eventualmente, puedo desplazarme hasta la ubicación del cliente, previo acuerdo.
Cuéntame tu situación y te responderé lo antes posible.
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