Antes de pagar o de recurrir, mira qué te notifican y en qué fase estás. Pagar con descuento puede significar renunciar a recurrir.
Una carta del ayuntamiento, de la Generalitat o de un ministerio. Dice que has cometido una infracción y que te pueden poner una multa, o que ya te la han puesto. Tienes un plazo para hacer alegaciones o para pagar con descuento. No sabes si merece la pena discutirlo.
El procedimiento sancionador tiene fases, y en cada una puedes hacer cosas distintas:
Si reconoces la responsabilidad o pagas voluntariamente antes de la resolución, y la sanción es solo económica, se deben aplicar reducciones de al menos el 20 % sobre la sanción propuesta, acumulables entre sí. Pero el descuento está condicionado a que desistas o renuncies a cualquier recurso en vía administrativa contra la sanción (artículo 85 de la Ley 39/2015). Antes de pagar, conviene saber si tienes argumentos.
Las multas de tráfico tienen un procedimiento propio en la Ley de Tráfico, con reglas distintas. Las reviso aparte.
La Ley 39/2015 es la norma básica en toda España. Si la sanción la impone una administración catalana, la Ley 26/2010, del procedimiento administrativo de Cataluña, también puede ser aplicable; lo compruebo en cada caso.
Si la resolución no pone fin a la vía administrativa, el recurso es el de alzada ante el órgano superior: un mes (1) para presentarlo, y la Administración tiene tres meses (3) para resolver (artículo 122). Si la resolución pone fin a la vía administrativa, puedes presentar el recurso de reposición, que es voluntario, en un mes (1) (artículo 124), o ir directamente al contencioso-administrativo en dos meses.
La sanción no se puede ejecutar mientras todavía quepa un recurso ordinario en vía administrativa (artículo 90.3). Cuando la resolución ya es firme, si comunicas a la Administración que presentarás recurso contencioso, se puede suspender la ejecución hasta que el juez decida sobre la suspensión. Si no presentas el contencioso dentro del plazo, la suspensión también se acaba.
La revisión del expediente y las alegaciones o el recurso administrativo son un trabajo acotado, que te presupuesto cerrado. Si la multa es pequeña, te diré si el coste de defenderte supera lo que ahorrarías. Si hay que ir al juzgado, te doy el presupuesto de esa fase por escrito.
Consulta presencial u online: elige cómo quieres que hablemosJoan Soler Gordillo · abogadoEn el despacho de Valls o por videollamada, desde cualquier lugar de España. Mándame la notificación y te digo si te conviene pagar o recurrir.
Un mes para el recurso de alzada o para el de reposición, si la resolución es expresa. Si la resolución pone fin a la vía administrativa, también puedes ir directamente al juzgado contencioso-administrativo en dos meses.
En general, no en vía administrativa. La reducción por pago voluntario está condicionada a desistir o renunciar a cualquier recurso en vía administrativa contra la sanción.
Si la sanción es solo económica, las reducciones son de al menos un 20 %, acumulables entre sí (artículo 85.3 de la Ley 39/2015). La notificación de inicio debe indicar los porcentajes.
Primero se aplica el plazo de la ley que regula la infracción. Si no fija ninguno, las muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses.
Si la Administración no resuelve y notifica la sanción dentro del plazo máximo, el procedimiento caduca y se archiva.
Sí, mientras se resuelve el recurso administrativo: la sanción solo es ejecutiva cuando ya no se puede presentar ningún recurso ordinario en vía administrativa. Si después vas al contencioso, puedes pedir que se suspenda comunicando a la Administración que lo presentarás.
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