Si un servicio público te ha causado un daño que no tienes el deber de soportar, la Administración tiene que indemnizarte. Tienes un año para reclamarlo.
Te caíste por una baldosa rota de la acera. Una rama de un árbol municipal cayó sobre tu coche. Una obra pública te agrietó la casa. En el hospital público te hicieron un diagnóstico equivocado. Todos estos casos se reclaman de la misma manera: por la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración.
Las personas particulares tienen derecho a ser indemnizadas por toda lesión en sus bienes o derechos que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daños que deban soportar por ley (artículo 32 de la Ley 40/2015). En la práctica, hay que probar:
La reclamación se hace a la Administración, no al funcionario. Es la Administración la que después puede repetir contra su personal si hubo dolo o culpa grave (artículo 36 de la Ley 40/2015).
El derecho a reclamar prescribe al año (1) del hecho o de cuándo se manifiesta el efecto lesivo. Si hay daños físicos o psíquicos, el año cuenta desde la curación o desde que se determina el alcance de las secuelas (artículo 67 de la Ley 39/2015).
Si pasan seis meses (6) desde que se inicia el procedimiento sin resolución, puedes entender que te han denegado la indemnización (artículo 91.3) y acudir al juzgado contencioso-administrativo. En este procedimiento el silencio es negativo (artículo 24).
La preparación y presentación de la reclamación administrativa es un trabajo acotado, que te presupuesto cerrado. Si hace falta un perito, te digo el coste antes de encargarlo. Si hay que ir al juzgado, te doy el presupuesto de esa fase por escrito y te explico el riesgo de costas.
Consulta presencial u online: elige cómo quieres que hablemosJoan Soler Gordillo · abogadoEn el despacho de Valls o por videollamada, desde cualquier lugar de España. Cuéntame qué pasó y cuándo, y te digo si todavía estás a tiempo.
Un año desde el hecho o desde que se manifiesta el efecto lesivo. Si hay lesiones físicas o psíquicas, desde la curación o desde que se determinan las secuelas.
Sí, si pruebas que el mal estado de la vía fue la causa de la caída y que el daño es real y valorable. Las fotos del lugar el mismo día y los testigos son clave.
Si pasan seis meses desde el inicio del procedimiento sin resolución, puedes entenderla desestimada y presentar recurso contencioso-administrativo.
No. La reclamación se dirige a la Administración. Después, ella puede exigir responsabilidad a su personal si actuó con dolo o culpa grave.
La ley permite tomar como referencia los baremos de los seguros obligatorios y de la Seguridad Social. En la práctica, se suele usar el baremo de tráfico.
Sí. Los errores de la sanidad pública se reclaman por esta misma vía, con el plazo de un año desde la curación o la estabilización de las secuelas.
Si tienes una póliza de defensa jurídica, mira si cubre la reclamación. Mándame el condicionado y lo miro antes de nada.
Presto los servicios de forma presencial en el despacho de Valls. Doy cobertura en toda Cataluña y en el resto de España mediante consultas online por videollamada y correo electrónico. Eventualmente, puedo desplazarme hasta la ubicación del cliente, previo acuerdo.
Cuéntame tu situación y te responderé lo antes posible.
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