Cuando la otra parte no hace lo que firmó, la ley te deja elegir: obligarla a cumplir o deshacer el contrato. En los dos casos puedes reclamar los daños.
Has pagado una señal y el vendedor no te entrega lo que te tenía que vender. Has encargado una reforma y la empresa ha dejado la obra a medias. Has alquilado un local a un negocio que lleva meses sin pagar. Un proveedor no te sirve lo que pactasteis. En todos estos casos hay un contrato, escrito o verbal, y una de las partes no lo cumple.
El Código Civil estatal dice que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes (artículo 1091). En Cataluña, el Código civil catalán regula algunos contratos concretos, como la compraventa, y en todo lo que no regula se aplica el Código Civil estatal como derecho supletorio (artículo 4.3 del Código Civil y artículo 111-5 del Código civil de Cataluña).
En los contratos en que las dos partes se obligan, como la compraventa, la obra o el alquiler, la parte que cumple puede elegir entre dos vías (artículo 1124 del Código Civil):
En los dos casos puedes reclamar, además, los daños y perjuicios y los intereses. El juez puede conceder un plazo a quien ha incumplido si hay causas justificadas, en lugar de declarar la resolución enseguida.
La indemnización incluye lo que has perdido y lo que has dejado de ganar por culpa del incumplimiento (artículo 1106). Si la otra parte actuó de buena fe, solo responde de los daños que se podían prever cuando se hizo el contrato y que son consecuencia necesaria de él. Si actuó con dolo, es decir, incumpliendo a conciencia, responde de todos los que se deriven (artículo 1107).
Si lo que se debe es dinero, la indemnización son los intereses pactados o, si no los hay, el interés legal del dinero (artículo 1108 del Código Civil estatal), desde que el acreedor le reclama el pago (artículo 1100 del Código Civil estatal).
Muchos contratos fijan una penalización para quien incumpla: una cantidad por cada día de retraso o la pérdida de la señal. La cláusula penal sustituye a la indemnización de daños y a los intereses, salvo que el contrato diga otra cosa (artículo 1152). Si la obligación se ha cumplido en parte o de forma irregular, el juez modera la pena (artículo 1154).
Si el contrato se rige por el derecho catalán, la pretensión prescribe a los diez años (10) como regla general (artículo 121-20 del Código civil de Cataluña). Prescribe a los tres años (3) si se trata de cobrar servicios u obras, pagos periódicos o el precio de una venta a un consumidor (artículo 121-21). El plazo empieza cuando puedes reclamar y conoces los hechos y a la persona responsable (artículo 121-23). Una solicitud de negociación que defina el objeto del conflicto también interrumpe la prescripción desde que conste el intento de comunicarla; si en treinta días naturales no hay primera reunión ni respuesta por escrito, el plazo se reinicia (artículo 7.1 de la Ley Orgánica 1/2025).
Si se aplica el Código Civil estatal, el plazo general es de cinco años (5) desde que se puede exigir el cumplimiento (artículo 1964.2). La ley aplicable la determina lo que hayáis pactado. Si no, se mira la ley nacional común, que entre españoles es la de la vecindad civil (artículo 16.1 del Código Civil), y después otros criterios, como la residencia habitual común o el lugar donde se firmó (artículo 10.5 del Código Civil). Aragón, Navarra, el País Vasco, Galicia y Baleares tienen normas civiles propias.
Muchos conflictos nacen de contratos que no dicen lo que deberían decir. Cuando redacto o reviso un contrato, compruebo que estén estas cosas:
El primer paso es la revisión del contrato y de los hechos, que te presupuesto cerrada. El requerimiento y la negociación son una segunda fase. Si hay que ir a juicio, el trabajo depende de la cuantía, de las pruebas y de si hacen falta peritos, y te envío el presupuesto de esa fase antes de empezarla. Si ganas del todo, las costas las paga la parte contraria (artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si ganas en parte, cada parte paga las suyas y las comunes por mitad (artículo 394.2).
Consulta presencial u online: elige cómo quieres que hablemosJoan Soler Gordillo · abogadoEn el despacho de Valls o por videollamada. Mándame el contrato y un resumen de lo que ha pasado, y te digo qué opciones tienes.
Si la otra parte no cumple un contrato en el que las dos os obligáis, puedes exigir su cumplimiento o pedir la resolución, y en ambos casos reclamar los daños y los intereses. Lo regula el artículo 1124 del Código Civil.
Si el contrato se rige por el derecho catalán, tienes diez años (10) como regla general y tres años (3) si reclamas el pago de servicios, obras, pagos periódicos o ventas a consumidores. Si se aplica el Código Civil estatal, el plazo general es de cinco años (5).
Resolver un contrato significa deshacerlo por el incumplimiento de la otra parte: cada uno devuelve lo que ha recibido y el contrato deja de obligar. Además, se pueden reclamar los daños causados.
Por un incumplimiento puedes reclamar lo que has perdido y lo que has dejado de ganar. Si la otra parte actuó de buena fe, solo responde de los daños previsibles cuando se firmó el contrato; si actuó con dolo, de todos los que se deriven.
Una cláusula penal es una penalización pactada en el contrato por si una parte incumple. Sustituye a la indemnización de daños y a los intereses, salvo que se haya pactado lo contrario, y el juez la modera si la obligación se ha cumplido en parte.
En general, sí: el contrato obliga sea cual sea la forma en que se ha hecho, si concurren las condiciones esenciales (artículo 1278 del Código Civil). El problema suele ser probar su contenido, y por eso son importantes los presupuestos, los mensajes, las transferencias y los testigos.
En las demandas civiles, sí, con excepciones. La Ley Orgánica 1/2025 (artículo 5) exige haber intentado antes una negociación y poder acreditarlo.
Algunas pólizas de defensa jurídica pueden cubrir los conflictos contractuales, por ejemplo con proveedores de servicios o con la empresa que te ha hecho una obra en casa. Si el contrato incumplido es de una reforma, mira también el seguro del hogar. Mira si la póliza permite elegir abogado. Mándame la póliza y te lo miro.
Presto los servicios de forma presencial en el despacho de Valls. Doy cobertura en toda Cataluña y en el resto de España mediante consultas online por videollamada y correo electrónico. Eventualmente, puedo desplazarme hasta la ubicación del cliente, previo acuerdo.
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