Si alguien te causa un daño por descuido, tienes que reclamarlo dentro de plazo. En Cataluña es de tres años (3); con el Código Civil estatal, de un año (1).
El agua del piso de arriba te ha estropeado el techo y el vecino dice que no es cosa suya. Has resbalado en un supermercado por un suelo mojado sin señalizar. Un perro te ha mordido en la calle. Ha caído una maceta de un balcón sobre tu coche. Una obra al lado de casa te ha agrietado la pared. No hay ningún contrato entre tú y quien te ha causado el daño, pero la ley le obliga igualmente a repararlo.
Esta página trata estos daños sin contrato, que los juristas llaman responsabilidad extracontractual. Si el daño lo causa alguien con quien tienes un contrato, como la empresa que te hace una obra, la reclamación va por la vía del incumplimiento de contrato. Los accidentes de tráfico y las reclamaciones a la Administración tienen normas propias.
Si el hecho ha ocurrido en Cataluña, se aplica el derecho catalán, porque las obligaciones sin contrato se rigen por la ley del lugar donde ocurre el hecho (artículo 10.9 del Código Civil). El Código civil de Cataluña da tres años (3) para reclamar daños causados sin contrato (artículo 121-21.d).
El plazo empieza cuando, además de poder reclamar, conoces o podías conocer razonablemente los hechos y quién es el responsable (artículo 121-23). Si todavía no sabes quién causó el daño, el plazo no corre contra ti. Pero si podías saberlo con un poco de diligencia, sí.
Si el hecho ha ocurrido en un territorio donde se aplica el Código Civil estatal, el plazo es de un año (1) desde que el perjudicado lo supo (artículo 1968.2). Es una diferencia importante: un daño en Lleida y otro en Madrid, iguales, tienen plazos distintos. Aragón, Navarra, el País Vasco, Galicia y Baleares tienen normas civiles propias.
Si el daño lo causa una administración pública, por ejemplo por una acera en mal estado, la reclamación es administrativa y el plazo es de un año (1) desde el hecho o desde que se manifiestan sus efectos. En daños físicos, desde la curación o desde que se conocen las secuelas (artículo 67.1 de la Ley 39/2015).
Una reclamación extrajudicial de la pretensión interrumpe la prescripción, y el plazo vuelve a empezar de nuevo (artículos 121-11.c y 121-14.a del Código civil de Cataluña). Una solicitud de negociación que defina el objeto del conflicto también interrumpe la prescripción desde que conste el intento de comunicarla; si en treinta días naturales no hay primera reunión ni respuesta por escrito, el plazo se reinicia (artículo 7.1 de la Ley Orgánica 1/2025).
El artículo 1902 del Código Civil obliga a reparar el daño a quien lo causa por acción u omisión, con culpa o negligencia. En la práctica hay que acreditar tres cosas:
En los daños causados por animales (artículo 1905), no hace falta probar la negligencia: el responsable solo se libera si prueba fuerza mayor o culpa de la víctima.
A veces responde alguien distinto de quien causó el daño (artículo 1903 del Código Civil). Los padres, de los daños que causan los hijos que tienen a su cargo. Las empresas, de los que causan sus trabajadores en su trabajo. Los centros educativos no universitarios, de los que causan los alumnos menores durante las actividades escolares. Esta responsabilidad cesa si demuestran que pusieron toda la diligencia para evitar el daño. Y responde el cabeza de familia que habita una casa de las cosas que caen o se arrojan de ella (artículo 1910).
Algunos daños pueden estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil del causante: el del hogar, el de la comunidad de propietarios, el del establecimiento o el del profesional. La Ley de Contrato de Seguro te permite reclamar directamente a la aseguradora del responsable, y el asegurado está obligado a decirte cuál es y qué cubre (artículo 76).
Si la aseguradora no paga dentro del plazo que fija la ley, tiene que pagar intereses de demora: el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento (50 %) y, pasados dos años desde el siniestro, como mínimo un veinte por ciento (20 %) anual (artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro).
La indemnización cubre lo que has perdido y lo que has dejado de ganar (artículo 1106 del Código Civil). Por ejemplo, la reparación del techo y los días que no has podido alquilar el piso. En lesiones personales, también los días de curación, las secuelas y los gastos médicos. Cada partida tiene que poder justificarse con facturas, presupuestos o informes.
Antes de demandar, en las demandas civiles la Ley Orgánica 1/2025 exige haber intentado una negociación (artículo 5).
La revisión del caso y la reclamación a la aseguradora son una primera fase que te presupuesto cerrada. Si hace falta un perito, su coste va aparte y te lo digo antes. Si hay juicio, te doy el presupuesto de esa fase antes de empezarla. Si ganas del todo, las costas las paga la parte que ve rechazadas todas sus pretensiones (artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si ganas en parte, cada parte paga las suyas y las comunes por mitad (artículo 394.2).
Consulta presencial u online: elige cómo quieres que hablemosJoan Soler Gordillo · abogadoEn el despacho de Valls o por videollamada. Mándame las fotografías y la fecha del hecho, y te digo qué plazo te queda y a quién hay que reclamar.
En Cataluña tienes tres años (3) para reclamar daños causados sin contrato, según el artículo 121-21.d del Código civil de Cataluña. El plazo empieza cuando conoces o podías conocer los hechos y quién es el responsable.
Los daños sin contrato se rigen por la ley del lugar donde ocurre el hecho. Si ocurre en Cataluña, se aplica el Código civil de Cataluña, que da tres años (3). Si se aplica el Código Civil estatal, el plazo es de un año (1) desde que el perjudicado lo supo.
Sí. La Ley de Contrato de Seguro da al perjudicado una acción directa contra la aseguradora de responsabilidad civil del causante, y el asegurado está obligado a decirle cuál es y qué cubre.
Para reclamar un daño hay que probar el daño y su valor, la conducta negligente de quien lo causó y la relación entre ambos. Fotografías, testigos, informes médicos y presupuestos son las pruebas habituales.
Si el agua viene de un elemento privativo del piso de arriba, normalmente se reclama al propietario o al ocupante y a su seguro del hogar. Si viene de una tubería comunitaria, a la comunidad de propietarios y a su seguro. Primero conviene saber de dónde viene la fuga.
De los daños que causa un menor responden los padres que lo tienen bajo su guarda y, durante las actividades escolares, el centro educativo no universitario. Esta responsabilidad cesa si demuestran que pusieron toda la diligencia para evitar el daño.
La reclamación a una administración pública por daños prescribe al año (1) desde el hecho o desde que se manifiestan sus efectos. Si hay lesiones, el plazo cuenta desde la curación o desde que se conocen las secuelas.
Mira tu seguro del hogar: algunos cubren los daños por agua y te pueden pagar antes, y después la aseguradora reclama al responsable. Si el daño lo has causado tú, lo que cuenta es tu cobertura de responsabilidad civil. Mándame las pólizas y te lo miro.
Presto los servicios de forma presencial en el despacho de Valls. Doy cobertura en toda Cataluña y en el resto de España mediante consultas online por videollamada y correo electrónico. Eventualmente, puedo desplazarme hasta la ubicación del cliente, previo acuerdo.
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