Si la deuda consta en un documento, el juzgado requiere al deudor para que pague o se oponga en veinte días (20). Si calla, el acreedor puede pedir la ejecución.
Tienes facturas que el cliente no ha pagado. Un reconocimiento de deuda firmado por un amigo. Un recibo de comunidad que un vecino no paga desde hace un año. Has reclamado y no hay respuesta. El monitorio es el procedimiento pensado para estos casos: deudas de dinero, de una cantidad concreta, que ya se pueden exigir y que constan en algún documento.
El monitorio está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es estatal. Funciona igual en Cataluña que en el resto de España, y lo llevo para clientes de todo el país.
El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil admite deudas de dinero de cualquier importe que sean líquidas (una cifra concreta), vencidas y exigibles. La deuda tiene que poder acreditarse con alguno de estos documentos:
En cambio, si lo que reclamas es una indemnización que hay que calcular, o una cantidad que depende de una valoración, el monitorio no es la vía. Entonces toca un juicio verbal u ordinario.
El monitorio no tiene un plazo propio para presentarlo. El límite es la prescripción de la deuda. En Cataluña, si la deuda se rige por el derecho catalán, es de diez años (10) en general y de tres años (3) para servicios, obras, ventas a consumidores y pagos periódicos (artículos 121-20 y 121-21 del Código civil de Cataluña). Si se aplica el Código Civil estatal, el plazo general es de cinco años (5) (artículo 1964.2). Aragón, Navarra, el País Vasco, Galicia y Baleares tienen normas civiles propias. Lo tienes explicado en la página de cómo reclamar una deuda.
Además del plazo, está el tiempo: cuanto más tardes, más fácil es que el deudor haya cambiado de domicilio o que no tenga nada embargable.
Antes de presentar el monitorio hay que haber intentado una negociación con el deudor y poder acreditarlo (artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025). Envío una solicitud de negociación que se pueda probar y que defina el objeto de la negociación. Esa solicitud también interrumpe la prescripción desde que conste el intento de comunicarla; si en treinta días naturales no hay primera reunión ni respuesta por escrito, el plazo se reinicia (artículo 7.1 de la Ley Orgánica 1/2025).
Si la oposición supera la cuantía que exige abogado y procurador, el deudor debe presentarla con ambos (artículo 818.1), y el acreedor también los necesitará para el juicio.
La comunidad puede reclamar las cuotas impagadas con la certificación de impago de gastos comunes. En este caso, también puede ser competente el juzgado del lugar donde está la finca (artículo 813). La notificación se hace en el domicilio que el deudor haya designado para las notificaciones de la comunidad o, si no lo hay, en el piso o local (artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
La petición inicial se puede hacer sin abogado. Cuando me la encargas, el presupuesto incluye la solicitud de negociación, la petición y, si el deudor no se opone, la ejecución. Si se opone y hay juicio, te presupuesto esa fase aparte antes de seguir. Si ganas el juicio, normalmente las costas son a cargo del deudor, con el límite del artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Trabajo online con clientes de toda EspañaJoan Soler Gordillo · abogadoEl monitorio se tramita igual en todo el Estado. Mándame los documentos de la deuda y el domicilio del deudor, y te digo si es la vía adecuada.
El proceso monitorio es un procedimiento judicial para reclamar deudas de dinero, de cualquier importe, que constan en un documento. El juzgado requiere al deudor para que pague o se oponga en veinte días (20); si no hace ni una cosa ni la otra, el acreedor puede pedir la ejecución.
No. El monitorio admite deudas de dinero de cualquier importe, siempre que sean de una cantidad concreta, estén vencidas y se puedan acreditar con documentos.
Para la petición inicial del monitorio no hace falta abogado ni procurador (artículo 814). Si el deudor se opone y la cuantía supera los 2.000 euros, sí hacen falta para el escrito de oposición y para el juicio posterior (artículos 31.2 y 818.1). Para la ejecución también hacen falta abogado y procurador (artículo 539.1).
El deudor tiene veinte días (20) desde el requerimiento para pagar o presentar un escrito de oposición motivado.
Si el deudor no paga ni se opone, el juzgado da por terminado el monitorio y el acreedor puede pedir la ejecución. Desde entonces la deuda genera el interés legal más dos puntos, y el deudor ya no puede discutir la deuda en un juicio ordinario.
Si el deudor se opone, el caso se resuelve en juicio. Hasta quince mil euros (15.000 €) sigue como juicio verbal. Por encima, el acreedor tiene un mes para presentar una demanda de ordinario; si no lo hace, se archiva y paga las costas.
Sí. El monitorio no está excluido de la negociación previa (Ley Orgánica 1/2025, artículo 5.2). Por prudencia, envío siempre la solicitud de negociación antes y guardo la prueba.
El monitorio se presenta en el juzgado del domicilio o residencia del deudor. En las deudas de comunidad de propietarios, también se puede presentar en el juzgado del lugar donde está la finca.
Si la deuda es de una comunidad de propietarios, mira el seguro de la comunidad: algunos pueden incluir la reclamación de cuotas impagadas. A título particular, algunas pólizas de defensa jurídica pueden cubrir la reclamación de deudas, según el condicionado. Mándame la póliza y te lo miro.
Presto los servicios de forma presencial en el despacho de Valls. Doy cobertura en toda Cataluña y en el resto de España mediante consultas online por videollamada y correo electrónico. Eventualmente, puedo desplazarme hasta la ubicación del cliente, previo acuerdo.
Cuéntame tu situación y te responderé lo antes posible.
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