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Accidente de tráfico: cómo reclamar la indemnización

Tras un accidente, la aseguradora del responsable tiene tres meses (3) para hacerte una oferta. Conviene hacer las cosas en orden.

Has tenido un accidente y no sabes por dónde empezar

Un golpe por detrás en un semáforo. Un atropello en un paso de peatones. Una caída con la moto por culpa de otro vehículo. Tienes lesiones, el coche en el taller y una aseguradora que te llama para proponerte un importe. Las reclamaciones por accidentes de tráfico se rigen por una ley estatal propia, el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, igual en toda España.

Quién responde

El conductor responde de los daños que causa a las personas por el riesgo que crea conduciendo. Solo queda exonerado si prueba que el daño se debe a la culpa exclusiva de la víctima o a una fuerza mayor ajena a la conducción; una avería del vehículo no lo es. De los daños materiales, en cambio, responde cuando hay culpa (artículo 1.1).

Si la víctima ha contribuido al daño y eso lo agrava, por ejemplo por no llevar cinturón o casco, la indemnización se puede reducir hasta un setenta y cinco por ciento (75 %) como máximo (artículo 1.2).

El plazo: un año, y cómo se interrumpe

La ley no fija expresamente desde cuándo se cuenta. En principio, se aplica la regla general del Código Civil: el plazo empieza cuando se puede reclamar (artículo 1969). Lo compruebo en tu caso. Para reclamar a la aseguradora, el plazo es de un año (artículo 7.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004).

La reclamación a la aseguradora interrumpe la prescripción desde que se presenta a la aseguradora. Cuando la aseguradora te notifica de forma fehaciente la oferta o la respuesta motivada, empieza a correr un nuevo plazo de un año.

La reclamación previa a la aseguradora es obligatoria

Antes de demandar, tienes que comunicar el siniestro a la aseguradora y pedir la indemnización. La reclamación debe incluir tus datos, cómo ocurrió, el vehículo y el conductor si los conoces, y la información médica o pericial que tengas. No hace falta que pongas un importe.

Las fuerzas de seguridad que hicieron el atestado te tienen que dar copia gratuita si la pides.

La oferta o la respuesta motivada en tres meses

La aseguradora tiene tres meses (3) desde que recibe la reclamación para presentar una oferta motivada de indemnización o, si rechaza la reclamación, una respuesta motivada (artículo 7.2). Si no lo hace sin causa justificada, tiene que pagar intereses de demora (artículos 7.2 y 9): el interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento (50 %) y, pasados dos años desde el siniestro, como mínimo un veinte por ciento (20 %) anual (artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro).

Si no estás de acuerdo, puedes acudir a un mediador de solución de controversias, como un perito independiente o una mediación (artículo 14), o ir al juzgado.

Cómo se valoran las lesiones

La ley tiene un sistema de valoración propio, el baremo, con tres tablas: muerte, secuelas y lesiones temporales. Cada una incluye los perjuicios personales básicos, los particulares y los patrimoniales (artículo 34). El principio es la reparación íntegra del daño (artículo 33).

Las secuelas y las lesiones temporales se tienen que medir con un informe médico. Tienes que colaborar para que los médicos de la aseguradora te reconozcan (artículo 37). Por eso es importante tener también tu propio informe.

En caso de fallecimiento, la pareja estable inscrita en un registro o constituida en documento público, o que haya convivido como mínimo un año antes del fallecimiento (o menos si tienen un hijo en común), tiene la misma consideración que el cónyuge (artículo 36.2).

Si el vehículo causante es desconocido

Si el vehículo que causó el accidente no se identifica, el Consorcio de Compensación de Seguros indemniza los daños personales dentro de los límites del seguro obligatorio (artículo 11.1.a).

¿Te han hecho una oferta? Mándamela antes de firmar nada, con el informe médico. Formulario · WhatsApp

Cómo lo llevo, paso a paso

  1. Reunimos el atestado, el parte amistoso, las fotografías y los informes médicos desde el primer día.
  2. Envío la reclamación a la aseguradora con toda la documentación.
  3. Reviso la oferta motivada y el informe médico, y te digo si se ajusta al baremo.
  4. Si no es correcta, negocio, pido un perito independiente o presento la demanda antes de que venza el plazo.

Qué documentación necesito

Cuánto cuesta

La revisión de la oferta y la reclamación a la aseguradora son una primera fase que te presupuesto cerrada. Si hay que ir a juicio, te doy el presupuesto de esa fase antes de empezar. Mira también si tu póliza de automóvil incluye defensa jurídica: algunas la incluyen.

Errores que veo a menudo

Joan Soler GordilloTrabajo online con clientes de toda EspañaJoan Soler Gordillo · abogado

La ley de vehículos es estatal. Mándame el atestado o el parte y los informes médicos, y te digo qué plazo te queda y si la oferta se ajusta al baremo.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para reclamar a la aseguradora después de un accidente de tráfico?

La reclamación a la aseguradora interrumpe la prescripción. Cuando la aseguradora te notifica de forma fehaciente la oferta o la respuesta motivada, empieza un nuevo plazo de un año (artículo 7.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor).

¿Cuánto tiempo tiene la aseguradora para hacerme una oferta?

La aseguradora tiene tres meses (3) desde que recibe la reclamación para presentar una oferta motivada o una respuesta motivada. Si no lo hace sin causa justificada, tiene que pagar intereses de demora.

¿Tengo que reclamar a la aseguradora antes de ir al juzgado?

Sí. Antes de demandar, el perjudicado tiene que comunicar el siniestro a la aseguradora y pedir la indemnización, con la información de que disponga. No hace falta cuantificarla.

¿Cómo se calcula la indemnización por lesiones en un accidente?

La indemnización por lesiones se calcula con el baremo de la ley de vehículos, que tiene tablas para muerte, secuelas y lesiones temporales, e incluye perjuicios personales y patrimoniales. Hace falta un informe médico que mida las lesiones.

¿Me pueden reducir la indemnización si no llevaba cinturón?

Sí. Si la víctima ha contribuido al daño y eso lo agrava, por ejemplo por no llevar cinturón o casco, la indemnización se puede reducir hasta un setenta y cinco por ciento (75 %) como máximo.

¿Quién paga si el coche que me atropelló se dio a la fuga?

Si el vehículo causante es desconocido, el Consorcio de Compensación de Seguros indemniza los daños personales dentro de los límites del seguro obligatorio.

Si tienes seguro, revisemos primero qué cubre

Mira la póliza de tu vehículo: algunas pueden incluir defensa jurídica para reclamar a la aseguradora contraria. Las condiciones están en el condicionado. Mira si permite elegir abogado.

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Atención presencial y online

Presto los servicios de forma presencial en el despacho de Valls. Doy cobertura en toda Cataluña y en el resto de España mediante consultas online por videollamada y correo electrónico. Eventualmente, puedo desplazarme hasta la ubicación del cliente, previo acuerdo.

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