El poseedor de un animal responde de los daños que cause, aunque se le escape. Solo se libra si hay fuerza mayor o si la culpa es de quien ha sufrido el daño.
Paseabas, hacías deporte o ibas a casa de alguien, y un perro te mordió a ti, a tu hijo o a tu perro. O un caballo se escapó y te golpeó el coche. Después del susto llegan las curas, quizá los puntos, las cicatrices y las bajas. Y la pregunta: ¿quién lo paga?
El Código Civil es muy claro: el poseedor de un animal, o quien se sirve de él, responde de los perjuicios que cause, aunque se le escape o extravíe. Esa responsabilidad solo cesa si el daño proviene de fuerza mayor o de la culpa de quien lo sufrió (artículo 1905).
No hace falta demostrar que el dueño fue descuidado. Basta con probar que el animal causó el daño y quién era su poseedor. Es el dueño quien tiene que probar, si puede, que hubo fuerza mayor o que la culpa fue tuya, por ejemplo porque provocaste al animal.
Los dueños de perros potencialmente peligrosos tienen que tener un seguro de responsabilidad civil. En los demás casos, la responsabilidad civil puede estar cubierta por el seguro de hogar o por un seguro de mascotas. Puedes reclamar directamente a la aseguradora del responsable.
Si la mordedura fue en Cataluña, tienes tres años (3) para reclamar (artículo 121-21 del Código civil de Cataluña), desde que conoces, o podías conocer razonablemente, el daño y quién es el responsable. Pero el problema real suele ser otro: si no identificas al dueño y al animal el mismo día, después es muy difícil. Y sin informe médico de las lesiones desde el primer momento, la valoración se complica.
La reclamación a la aseguradora es una fase acotada que te presupuesto cerrada. Si hace falta valoración médica pericial, te digo el coste antes de encargarla. Si hay que ir a juicio, te doy el presupuesto de esa fase por escrito antes de empezar.
Consulta presencial u online: elige cómo quieres que hablemosJoan Soler Gordillo · abogadoEn el despacho de Valls o por videollamada. Mándame el informe médico y lo que sepas del dueño, y te digo cómo reclamar.
El poseedor del perro o quien se sirve de él, según el artículo 1905 del Código Civil, aunque se le haya escapado. Puede que lo pague su seguro de responsabilidad civil.
Sí. La responsabilidad es del poseedor del animal, tenga seguro o no. Sin seguro, se reclama directamente al propietario con su patrimonio.
Si ocurrió en Cataluña, tres años desde que conoces, o podías conocer razonablemente, el daño y quién es el responsable, según el Código civil de Cataluña. Fuera de Cataluña se aplica el Código Civil estatal, y el plazo lo confirmo en tu caso.
Depende de las lesiones: días de curación, cicatrices, secuelas, gastos y perjuicio económico. El baremo de la ley de vehículos puede servir de referencia para valorarlo.
Sí. Para obtener la licencia, el dueño de un perro potencialmente peligroso tiene que tener un seguro de responsabilidad civil (artículo 3.2 e del Decret 170/2002).
Solo si prueba que el daño se debió a fuerza mayor o a la culpa de quien lo sufrió, por ejemplo porque provocó al animal.
Si el perro que muerde es el tuyo, tu seguro de hogar o de mascotas puede cubrir la reclamación. Si el herido eres tú, tu póliza de defensa jurídica puede pagar el coste de reclamar. Mándame las pólizas. Yo también soy intermediario de seguros, y eso puede suponer un conflicto de interés al revisar una póliza; te lo indico desde el principio.
Presto los servicios de forma presencial en el despacho de Valls. Doy cobertura en toda Cataluña y en el resto de España mediante consultas online por videollamada y correo electrónico. Eventualmente, puedo desplazarme hasta la ubicación del cliente, previo acuerdo.
Cuéntame tu situación y te responderé lo antes posible.
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