Quien causa un daño por culpa o negligencia tiene que repararlo. En Cataluña, si el daño no viene de un contrato, tienes tres años para reclamarlo. Contra la Administración, solo uno.
La responsabilidad por daños causados sin contrato prescribe a los tres años (3) en Cataluña (artículo 121-21 del Código civil de Cataluña). El plazo empieza cuando conoces, o podrías conocer razonablemente, el daño y quién lo ha causado (artículo 121-23). Una reclamación por escrito, una demanda o el reconocimiento del derecho por parte del responsable lo interrumpen, y entonces vuelve a empezar de cero (artículos 121-11 y 121-14). Una solicitud de negociación que defina el objeto del conflicto también interrumpe el plazo desde que conste el intento de comunicarla; si en treinta días naturales no hay primera reunión ni respuesta por escrito, el plazo se reinicia (artículo 7.1 de la Ley Orgánica 1/2025).
Para saber qué ley se aplica a los daños sin contrato no cuenta dónde vives ni tu vecindad civil, sino dónde ocurrió el hecho (artículo 10.9 del Código Civil). Fuera de Cataluña, el Código Civil estatal fija un año (1) para las acciones por culpa o negligencia, desde que el perjudicado lo supo (artículo 1968.2). Las comunidades con derecho civil propio (Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares) tienen normas propias.
Una caída por una acera en mal estado, un error en un hospital público o la rama de un árbol municipal se reclaman a la Administración por el procedimiento de responsabilidad patrimonial. El plazo es de un año (1) (artículo 67 de la Ley 39/2015).
Consulta presencial u online: elige cómo quieres que hablemosJoan Soler Gordillo · abogadoEn el despacho de Valls o por videollamada. Cuéntame qué pasó y cuándo, y te digo qué plazo corre y a quién hay que reclamar.
Si el daño se ha causado sin contrato, tres años desde que conoces, o podías conocer razonablemente, el daño y quién lo ha causado, según el artículo 121-21 del Código civil de Cataluña. Contra la Administración, el plazo es de un año.
La responsabilidad civil es la obligación de reparar el daño causado a otra persona por culpa o negligencia. Normalmente se paga en dinero, y a menudo quien paga es el seguro del responsable.
Sí. La Ley de Contrato de Seguro da al perjudicado una acción directa contra la aseguradora del responsable, sin necesidad de reclamar antes al asegurado (artículo 76).
En los daños sin contrato cuenta el lugar donde ocurrió el hecho, no dónde vives. Si el hecho ocurrió en Cataluña, se aplica el plazo catalán de tres años.
Con una reclamación extrajudicial por escrito, con una demanda o con el reconocimiento del derecho por parte del responsable. Tras una interrupción, el plazo vuelve a empezar entero. Una solicitud de negociación que defina el objeto del conflicto también lo interrumpe desde que conste el intento de comunicarla (artículo 7.1 de la Ley Orgánica 1/2025).
Tu póliza de hogar o de defensa jurídica puede cubrir la reclamación, y la de responsabilidad civil del responsable es la que responde de la indemnización, dentro de los límites de su póliza. Mándame las pólizas y te lo miro. Yo también soy intermediario de seguros, y eso puede suponer un conflicto de interés al revisar una póliza; te lo indico desde el principio.
Presto los servicios de forma presencial en el despacho de Valls. Doy cobertura en toda Cataluña y en el resto de España mediante consultas online por videollamada y correo electrónico. Eventualmente, puedo desplazarme hasta la ubicación del cliente, previo acuerdo.
Cuéntame tu situación y te responderé lo antes posible.
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