Si un error médico te ha dejado secuelas, tienes derecho a una indemnización. La vía y el plazo dependen de si te atendía la sanidad pública o una clínica privada.
Un diagnóstico que llegó tarde. Una operación tras la cual estás peor. Una infección en el hospital. Una complicación de la que nadie te habló. Tienes la sensación de que no era normal, pero no sabes si fue mala suerte o un error, ni a quién reclamar.
No todo mal resultado es una negligencia. La medicina tiene riesgos que pueden ocurrir aunque todo se haga bien. Lo que se reclama es que el profesional no siguió las reglas de buena práctica de su especialidad (lo que los jueces llaman lex artis), o que no te informó de los riesgos antes de una intervención.
Si te atendía un hospital o un centro de salud público, no se demanda al médico: se reclama a la Administración sanitaria por el procedimiento de responsabilidad patrimonial. Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las lesiones que sean consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daños que tengan el deber de soportar por ley (artículo 32 de la Ley 40/2015).
El plazo es de un año (1). En daños físicos o psíquicos, cuenta desde la curación o desde que se determina el alcance de las secuelas (artículo 67 de la Ley 39/2015). Si la Administración no responde en seis meses, puedes entender la reclamación desestimada e ir al juzgado contencioso-administrativo (artículo 91.3).
Si te atendía una clínica o un médico privado, la reclamación es civil y se dirige contra el profesional, el centro y sus aseguradoras, a las que puedes reclamar directamente (artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro). El plazo depende de si la reclamación es contractual o extracontractual, y lo confirmo en tu caso antes de reclamar.
Toda actuación sobre tu salud necesita tu consentimiento libre y voluntario, después de recibir la información adecuada. Tiene que ser por escrito en las intervenciones quirúrgicas, en los procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y en los que tienen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa (artículo 8 de la Ley 41/2002). Antes, el médico tiene que explicarte las consecuencias relevantes, los riesgos y las contraindicaciones (artículo 10).
Firmar el consentimiento no significa aceptar una actuación mal hecha: recoge los riesgos que te han explicado. Y si no te informaron de un riesgo que después se produjo, esa falta de información también se puede reclamar.
La primera revisión del caso y la petición de la historia clínica son una fase acotada que te presupuesto cerrada. El informe del perito médico es un coste aparte que depende de la especialidad: te lo presupuesto antes de encargarlo. Si hay que ir a juicio, te doy el presupuesto de esa fase por escrito antes de empezar.
Consulta presencial u online: elige cómo quieres que hablemosJoan Soler Gordillo · abogadoEn el despacho de Valls o por videollamada. Mándame los informes que tengas y las fechas, y te digo qué plazo te queda y por dónde empezar.
En la sanidad pública, un año desde la curación o desde que se determinan las secuelas, según el artículo 67 de la Ley 39/2015. En la privada, el plazo depende de si la reclamación es contractual o extracontractual, y lo confirmo en cada caso.
Sí. El consentimiento recoge los riesgos que te explicaron; no autoriza una actuación contraria a las reglas de buena práctica. Y si no te informaron de un riesgo que después se produjo, también se puede reclamar.
Pidiéndola por escrito al centro. La Ley 41/2002 reconoce el derecho del paciente a acceder a su historia clínica y a obtener copia, con la excepción de las anotaciones subjetivas de los profesionales.
En la práctica, sí. Es quien explica al juez o a la Administración si la actuación siguió las reglas de buena práctica y qué secuelas se derivaron. Sin ese informe es muy difícil probar la mala praxis.
Sí. La ley exige informar antes de cualquier intervención y, en las operaciones y procedimientos invasivos, obtener el consentimiento por escrito. La falta de información sobre un riesgo que se produjo es un motivo de reclamación.
A la Administración sanitaria de la que depende el centro, por el procedimiento de responsabilidad patrimonial. No se demanda directamente al médico.
Una póliza de defensa jurídica puede cubrir parte del proceso y del coste del perito, según sus condiciones y límites. Mándame las pólizas. Yo también soy intermediario de seguros, y eso puede suponer un conflicto de interés al revisar una póliza; te lo indico desde el principio.
Presto los servicios de forma presencial en el despacho de Valls. Doy cobertura en toda Cataluña y en el resto de España mediante consultas online por videollamada y correo electrónico. Eventualmente, puedo desplazarme hasta la ubicación del cliente, previo acuerdo.
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