Si la herencia puede tener deudas, hay una vía para heredar respondiendo solo con los bienes del fallecido. Tiene un plazo de seis meses.
Has heredado y lo que vas encontrando no te gusta: un préstamo que no sabías, una hipoteca que todavía corre, quizá un aval que el difunto firmó por alguien. Quieres el piso y los ahorros, pero no pagar con tu dinero las deudas de otro.
El punto de partida es duro. Con la aceptación pura y simple, el heredero responde de las obligaciones del causante y de las cargas hereditarias no solo con los bienes relictos, sino también con sus bienes propios y sin distinguir entre unos y otros (artículo 461-18 CCCat). Y las cargas hereditarias no son solo deudas del difunto: también entran los gastos de la última enfermedad y del servicio funerario, los de tomar inventario y de partición, los de defensa de los bienes mientras la herencia está yacente, y los de entrega de legados y pago de legítimas (artículo 461-19 CCCat).
Entre aceptar a ciegas y renunciar hay una tercera vía: aceptar a beneficio de inventario, es decir, tomar inventario en el tiempo y la forma que marca la ley para responder de las deudas solo con los bienes heredados. No es una fórmula que se diga, es un trabajo que se hace. Si todavía dudas, empieza por aceptar o repudiar una herencia.
Lo regula el libro cuarto del Código Civil de Cataluña (Ley 10/2008), que rige la sucesión de quien tenía vecindad civil catalana. El resto de pasos, en mi índice de sucesiones y herencias.
Cualquier heredero, siempre que tome inventario de la herencia antes o después de aceptarla, y aunque el causante lo haya prohibido o aunque acepte sin decir que se quiere acoger (artículo 461-14 CCCat). Por tanto, puedes inventariar antes de decidir, y lo que cuenta no es ninguna fórmula, sino haber tomado el inventario dentro del plazo.
Seis meses a contar desde el momento en que el heredero conoce o puede razonablemente conocer la delación (artículo 461-15.1 CCCat). El día de inicio no es la muerte: es el conocimiento, real o razonablemente exigible, de que la herencia te ha sido deferida.
La forma es ante notario (artículo 461-15.2 CCCat), aunque el inventario hecho por el heredero en documento privado y presentado a la Administración competente para liquidar los impuestos de la sucesión también produce los efectos del beneficio. En él deben constar los bienes relictos, sin necesidad de valorarlos, y las deudas y cargas con indicación de su importe (artículo 461-15.3 CCCat). No hace falta citar a nadie, pero pueden intervenir los acreedores del causante (artículo 461-15.5 CCCat).
Si manifiestas la voluntad de aceptar a beneficio de inventario antes de tomarlo, los legatarios y los fideicomisarios no pueden accionar contra la herencia hasta que esté formalizado o haya pasado el plazo legal (artículo 461-15.6 CCCat). Es un escudo mientras se hacen las cuentas.
Disfrutan del beneficio de pleno derecho, aunque no lo hayan tomado, los menores de edad, estén emancipados o no, los herederos de confianza, las personas jurídicas de derecho público, las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública o de interés social, y las herencias destinadas a finalidades de interés general (artículo 461-16 CCCat).
El heredero no responde de las obligaciones del causante ni de las cargas hereditarias con sus bienes propios, sino únicamente con los de la herencia; subsisten, sin extinguirse por confusión, sus créditos contra la herencia; y mientras no estén pagadas las deudas y cargas, los dos patrimonios no se pueden confundir (artículo 461-20 CCCat).
El beneficio no impide adquirir la herencia, tomar posesión de ella ni administrarla (artículo 461-21.1 CCCat), pero impone un orden: primero los acreedores conocidos del causante, bajo la responsabilidad del heredero, y después los legados (artículo 461-21.2 CCCat). Si aparecen acreedores desconocidos y el remanente no alcanza, pueden repetir contra los legatarios ya pagados (artículo 461-21.3 CCCat), y los acreedores particulares del heredero tienen que esperar (artículo 461-21.4 CCCat). El pago de la legítima también es carga hereditaria: lo explico en reclamación de la legítima.
El de separación lo piden al juez, por jurisdicción voluntaria, los acreedores por deudas del causante y los legatarios, para protegerse de los acreedores particulares del heredero, o estos últimos para protegerse de los primeros. El juez lo concede una vez tomado el inventario y da derecho preferente de cobro, pero sin poder perseguir los bienes privativos del heredero mientras no se hayan pagado sus acreedores (artículo 461-23 CCCat).
Consulta presencial u online: elige cómo prefieres hablarJoan Soler Gordillo · abogadoEn el despacho de Valls (Pl. Font de la Manxa 12, 2-1) o por videollamada, si te viene mejor. Cuéntame tu situación y te diré qué se puede hacer y con qué plazos. La primera consulta cuesta 90 € + IVA.
Si el heredero no toma el inventario en el tiempo y la forma establecidos, se entiende que acepta la herencia de forma pura y simple (artículo 461-17.1 CCCat). Junto con el artículo 461-15.1: seis meses desde que conoces la delación sin inventario equivalen a responder de las deudas con tu patrimonio.
Hay dos maneras de perderlo, no una. La primera es el inventario mal tomado: no se considera tomado en forma si, a sabiendas del heredero, no figuran todos los bienes y deudas, ni si se ha hecho en fraude de los acreedores (artículo 461-15.4 CCCat). La segunda aparece después: el heredero que actúa fraudulentamente en los pagos, en las realizaciones de bienes y, en general, en la administración de la herencia beneficiaria lo pierde (artículo 461-21.5 CCCat).
Si el pasivo supera claramente al activo, el beneficio puede no ser suficiente. Las normas sobre responsabilidad del heredero por las deudas del causante se aplican sin perjuicio de la legislación concursal (artículo 461-22 CCCat), que prevé el concurso de la herencia.
Y hay un segundo reloj: el impuesto de sucesiones tiene plazos propios, independientes de los civiles, que no se paran porque todavía estés decidiendo. Lo trato en fiscalidad de la herencia.
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La de partida es la de cualquier herencia y la detallo en aceptación y repudiación: certificado de defunción, últimas voluntades, registro de seguros y copia del testamento. Para el inventario necesito más detalle, porque cada línea tiene que estar documentada.
Las peticiones a entidades y registros las hago yo. De ti necesito saber dónde tenía las cuentas, para quién avaló y si alguien ya ha retirado dinero.
Cuando el encargo es el estudio de la herencia y la toma de inventario, calculo los honorarios por actuación, porque el trabajo está delimitado: identificar el activo y el pasivo, redactar el inventario y asistir a la firma. Si después hay que negociar con acreedores o ir a juicio, el cálculo pasa a ser por horas o, si se tramita la herencia entera, sobre el valor del activo. Siempre con presupuesto por escrito antes de empezar.
Aparte van los gastos de terceros: el arancel del notario por el acta de inventario y la escritura, las notas del Registro de la Propiedad, los certificados bancarios, el impuesto de sucesiones, la plusvalía municipal y, si hay juicio, procurador y perito. No publico importes porque dependen del número de bienes y de su valor.
Si tienes un seguro de defensa jurídica, revisamos el condicionado particular para ver si cubre asuntos sucesorios.
La decisión se toma con el balance delante y con tres preguntas.
¿Qué diferencia hay entre el activo y el pasivo, y cuánta confianza tienes en esa cifra? Si la herencia es claramente solvente y el patrimonio es sencillo, la aceptación pura y simple puede bastar. Si hay una incógnita relevante, el beneficio de inventario exige hacer el inventario y limita la responsabilidad a los bienes de la herencia (artículo 461-20 CCCat).
¿Qué pierdes si repudias? Repudiar es irrevocable (artículo 461-1.3 CCCat) y exige documento público (artículo 461-6.1 CCCat).
¿A quién afecta tu decisión? Si repudias, tu cuota va a quien corresponda según el testamento o las reglas de la sucesión intestada, y eso puede acabar en tus hijos: repudiar en nombre de un hijo menor de edad exige autorización judicial (artículo 461-9.2 CCCat). Y si tienes acreedores propios, la repudiación no les es oponible: pueden cobrar sobre los bienes de la herencia o sobre la cuota repudiada los créditos anteriores a la repudiación si les faltan otros recursos (artículo 461-7.1), y ese derecho suyo caduca al año de la repudiación (artículo 461-7.2).
Lo que no recomiendo es firmar primero y preguntar después: las dos decisiones son irrevocables y la aceptación puede ser tácita. Quien ordena su sucesión con tiempo evita este capítulo a los herederos: de ello hablo en testamentos y planificación sucesoria.
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Significa heredar tomando inventario de la herencia para responder de las deudas del difunto y de las cargas hereditarias solo con los bienes de la herencia, y no con los tuyos (artículo 461-20 del Código Civil de Cataluña). Puede acogerse cualquier heredero, aunque el causante lo hubiera prohibido y aunque acepte sin decir que se quiere acoger (artículo 461-14). Lo que decide no es una fórmula, sino haber tomado el inventario dentro del plazo y en la forma que marca la ley.
Seis meses, a contar desde el momento en que el heredero conoce o puede razonablemente conocer la delación, es decir, que la herencia le ha sido deferida (artículo 461-15.1 del Código Civil de Cataluña). No se cuentan desde la fecha de la muerte, y la diferencia puede ser de meses cuando alguien se entera tarde de que es heredero. Si el plazo pasa sin inventario, se entiende que has aceptado la herencia de forma pura y simple (artículo 461-17.1) y respondes de las deudas con tu patrimonio (artículo 461-18).
La regla general es que se formalice ante notario (artículo 461-15.2 del Código Civil de Cataluña). Pero el mismo artículo admite una alternativa: el inventario formalizado por el heredero en documento privado y presentado a la Administración pública competente para liquidar los impuestos de la sucesión también produce los efectos legales del beneficio de inventario. Es una posibilidad poco conocida que conviene valorar caso por caso, porque obliga a cuadrar el inventario con la liquidación fiscal.
No exactamente. Las deudas del causante y las cargas hereditarias se pagan, pero con el beneficio de inventario se pagan únicamente con los bienes de la herencia, no con los tuyos (artículo 461-20 del Código Civil de Cataluña). Si tras pagar queda remanente, es tuyo; si no queda nada, no tienes que poner dinero de tu bolsillo. Además, debes pagar a los acreedores conocidos del causante antes de entregar los legados (artículo 461-21.2).
Por dos vías distintas. La primera, si el inventario no se considera tomado en forma porque, a sabiendas del heredero, no figuran todos los bienes y deudas, o porque se ha confeccionado en fraude de los acreedores (artículo 461-15.4 del Código Civil de Cataluña); entonces se entiende aceptada la herencia de forma pura y simple (artículo 461-17.1). La segunda, si el heredero actúa fraudulentamente en los pagos, en las realizaciones de bienes o, en general, en la administración de la herencia beneficiaria (artículo 461-21.5).
En él deben constar los bienes relictos, sin necesidad de valorarlos, y las deudas y cargas hereditarias con indicación de su importe (artículo 461-15.3 del Código Civil de Cataluña). Lo toma el heredero, ante notario; para hacerlo no hace falta citar a nadie, pero pueden intervenir los acreedores del causante y los demás interesados en la herencia (artículo 461-15.5). En la práctica, la parte delicada no es redactarlo, sino documentar cada deuda antes de que acabe el plazo.
No necesariamente. La simple manifestación del heredero de aceptar la herencia de forma pura y simple no le priva de aprovechar los efectos del beneficio de inventario si lo tomó en el tiempo y la forma establecidos y cumple las reglas de administración de la herencia propias de este beneficio (artículo 461-17.2 del Código Civil de Cataluña). Por tanto, lo que hay que mirar es la fecha en que conociste la delación y si todavía hay plazo para inventariar.
El beneficio de inventario lo toma el heredero para proteger su patrimonio de las deudas del difunto. El beneficio de separación de patrimonios lo solicitan al juez, en jurisdicción voluntaria, los acreedores por deudas del causante y los legatarios, o bien los acreedores del heredero, y sirve para protegerse unos de otros; el juez lo concede una vez tomado el inventario de la herencia (artículo 461-23 del Código Civil de Cataluña). Son figuras distintas, con distintos solicitantes y distintos beneficiarios.
Antes de plantear nada pido el certificado del registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que dice si el fallecido tenía un seguro de vida y con qué compañía. Aparecen pólizas que la familia no sabía que existían. Y si tienes un seguro de defensa jurídica o de hogar, reviso su condicionado: puede cubrir gastos de defensa. Si hay cobertura, la ley te reconoce la libre elección de abogado y procurador (artículo 76 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro).
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