Cuánto vas a pagar, en qué plazo y qué pasa si llegas tarde o no tienes dinero para pagar antes de poder vender.
Has heredado. Las cuentas del difunto están bloqueadas y todavía no puedes vender nada. Y has leído que en Cataluña los hijos no pagan nada por heredar, cosa que no es cierta.
Aviso previo. La Ley 19/2010, que es la norma que cita casi todo lo que se publica sobre este impuesto, está derogada desde el 15 de marzo de 2024. La norma vigente es el Decreto legislativo 1/2024, libro sexto del Código Tributario de Cataluña. Las cifras y los plazos de esta página los confirmo con el texto vigente antes de cada liquidación.
Quién paga y ante qué administración depende de la residencia habitual del difunto y de la situación de cada heredero. Lo compruebo en cada caso antes de presentar nada.
No mezcles dos cosas. La vecindad civil decide quién hereda y cuánto vale la legítima, también sin testamento (herederos abintestato); la residencia habitual decide qué administración fiscal cobra.
Consulta presencial u online: elige cómo prefieres hablarJoan Soler Gordillo · abogadoEn el despacho de Valls (Pl. Font de la Manxa 12, 2-1) o por videollamada, si te viene mejor. Cuéntame tu situación y te diré qué se puede hacer y con qué plazos. La primera consulta cuesta 90 € + IVA.
La base es el valor de la parte que te corresponde de la herencia, menos las deudas y los gastos deducibles. Los valores de los inmuebles y del resto de bienes los compruebo con tu documentación antes de hacer números.
Se restan las deudas del difunto acreditadas y los gastos justificados, como los de la última enfermedad y el funeral. Si las deudas superan los bienes, primero se decide si aceptas o repudias y si conviene el beneficio de inventario.
Reducción por parentesco (artículo 631-2 del Decreto legislativo 1/2024): cónyuge, 100.000 euros; hijo de 21 años o más, 100.000; resto de descendientes, 50.000; ascendientes, 30.000; descendientes de menos de 21 años, 100.000 más 12.000 por cada año que les falte para llegar a los 21, con un límite de 196.000; colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos, tíos), 8.000.
Hay otras reducciones sobre bienes, como la de la vivienda habitual, la de empresa o participaciones y la de los seguros de vida. Cada una tiene porcentaje, límite y plazo de mantenimiento propios, que verifico con tu documentación antes de presentar nada.
La bonificación de la cuota no es igual para todos los herederos, y depende del grupo de parentesco y de la base. Los números los hago con los datos reales de tu caso, antes de presentar.
El plazo de presentación y la posibilidad de prórroga los confirmo con la norma vigente y con la fecha concreta de la muerte.
Presentar tarde tiene consecuencias económicas. Las confirmo con la norma vigente en cada caso.
La plusvalía municipal es un tributo del ayuntamiento, y en herencias a menudo toca pagarla. Los plazos, la base y las bonificaciones dependen de cada ordenanza municipal, y los reviso en tu caso.
Si después vendes el bien heredado, el valor de adquisición y la fecha también hay que revisarlos en cada caso, porque afectan al cálculo del IRPF.
Los honorarios se calculan por actuación. La presentación de la autoliquidación es un acto; la prórroga, el aplazamiento o el fraccionamiento, la plusvalía y cualquier rectificación o recurso se presupuestan aparte. Siempre por escrito antes de empezar. Aparte van los gastos de terceros: impuestos, notaría, Registro de la Propiedad, certificaciones, perito y procurador. Si hay conflicto entre herederos, véase la partición de la herencia; para el conjunto de la sucesión, sucesiones y herencias; para la planificación fiscal, derecho fiscal y tributario.
Consulta presencial u online: elige cómo prefieres hablar. Atiendo en el despacho de Valls y por videollamada en toda Cataluña. Con la fecha de la muerte y una idea de lo que hay en la herencia ya se puede decir el plazo real y qué opciones tienes. Puedes pedir cita.
Si ya tienes claro que necesitas ayuda, llámame al 614 618 596, escríbeme por WhatsApp o pide cita.
Depende de lo que heredes, de tu parentesco con el difunto y de tu patrimonio previo. Las reducciones por parentesco son el primer paso (por ejemplo, 100.000 euros para el cónyuge y para cada hijo de 21 años o más, artículo 631-2 del Decreto legislativo 1/2024); después hay que aplicar la escala y la bonificación de la cuota, que calculo con los datos reales de los bienes. No hago cálculos por teléfono sin ver los valores reales de los bienes.
El plazo de presentación y la posibilidad de prórroga los confirmo con la norma vigente y con la fecha concreta de la muerte.
La bonificación de la cuota no es igual para todos los herederos: depende del grupo de parentesco y de la base imponible. Los números los hago con los datos reales de tu caso antes de presentar.
Hay una reducción para la vivienda habitual del difunto, con límites de valor y un plazo de mantenimiento. Los requisitos y los límites los compruebo con tu situación concreta, porque dependen de quién hereda y de cómo era la convivencia.
Presentar fuera de plazo tiene consecuencias económicas. Las confirmo con la norma vigente en tu caso.
La plusvalía municipal es un tributo del ayuntamiento y puede tocar pagarla al heredar un piso. Los plazos y las bonificaciones dependen de cada ordenanza municipal, y los reviso en tu caso.
Se puede pedir aplazamiento cuando la herencia no tiene suficiente dinero líquido ni bienes fácilmente realizables. El detalle, el número de plazos y las garantías los confirmo en cada caso.
Antes de plantear nada pido el certificado del registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que dice si el fallecido tenía un seguro de vida y con qué compañía. Aparecen pólizas que la familia no sabía que existían. Y si tienes un seguro de defensa jurídica o de hogar, reviso su condicionado: puede cubrir gastos de defensa. Si hay cobertura, la ley te reconoce la libre elección de abogado y procurador (artículo 76 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro).
Presto los servicios de forma presencial en el despacho de Valls. Doy cobertura en toda Cataluña y en el resto de España mediante consultas online por videollamada y correo electrónico. Eventualmente, puedo desplazarme hasta la ubicación del cliente, previo acuerdo.
Cuéntame tu situación y te responderé lo antes posible.
Aviso legal. La información de esta página es general y se ha elaborado a partir de la legislación vigente en la fecha de su publicación o última revisión. Las leyes y la jurisprudencia cambian, y cada caso tiene circunstancias propias que pueden llevar a una solución distinta. Por eso no debe usarse para tomar decisiones sobre un caso concreto sin una consulta previa. Leer esta página o contactar conmigo no crea ninguna relación profesional mientras no aceptes el encargo por escrito. No respondo de las decisiones tomadas solo a partir de esta información. En materia de seguros, las coberturas dependen siempre de las condiciones de cada póliza. Más información en el aviso legal.