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Testamentos y planificación sucesoria

En Cataluña un testamento que no nombra heredero es nulo: antes de firmar nada, conviene saber qué puedes dejar y a quién.

Quieres hacer testamento y no sabes qué puedes dejar ni a quién

Quien me llama para hacer testamento pregunta si puede repartir como quiera y si vale un papel escrito a mano. Otros ya tienen uno de hace veinte años, hecho antes de una separación o de otro hijo, y es el que se leerá.

Y hay quien busca un plan para unas tierras o un negocio familiar: para eso el derecho catalán tiene el pacto sucesorio, y le dedico el último apartado. Si ya tienes una herencia abierta, ve a sucesiones y herencias.

Qué dice el derecho catalán sobre los testamentos

La sucesión se rige por el libro cuarto del Código Civil de Cataluña (Ley 10/2008), que se aplica a quien tiene vecindad civil catalana, que no es lo mismo que la residencia. Lo compruebo primero, porque decide lo demás.

Hay que nombrar heredero

El testamento catalán debe contener necesariamente institución de heredero (art. 423-1.1 CCCat), y el que no la contiene es nulo (art. 422-1.3 CCCat). Solo se salva si nombra albacea universal, encargado de entregar la herencia a las personas designadas, nombramiento que suple la institución de heredero (art. 429-7.2 CCCat), o si el testador está sujeto al derecho de Tortosa, donde sí se puede distribuir toda la herencia en legados (art. 423-1.2 CCCat).

El Código Civil español dice lo contrario: el testamento vale sin institución de heredero y el remanente pasa a los herederos legítimos (art. 764 CC). Buena parte de lo que se lee en internet parte de esta regla, y aquí un testamento que solo reparta legados puede caer entero.

Las formas que existen hoy

Solo hay dos, la notarial y la ológrafa (art. 421-5.1 y 421-5.2 CCCat), y no son válidos los testamentos otorgados exclusivamente ante testigos (art. 421-5.3 CCCat). Quien te ofrezca testar solo ante testigos te ofrece una vía que la ley no admite.

El testamento escrito a mano y su plazo

El ológrafo solo lo pueden hacer los mayores de edad y los menores emancipados (art. 421-17.1 CCCat), escrito y firmado de su mano, con lugar y fecha y salvando con la firma los tachones y añadidos (art. 421-17.2.a CCCat). Para que sea válido debe presentarse ante el notario competente para que lo adverere y lo protocolice (art. 421-17.2.b CCCat): el notario comprueba la autenticidad y, si no la aprecia, lo deniega, y el caso puede acabar en el juicio correspondiente (art. 421-18 CCCat).

Caduca a los cuatro años de la muerte del testador (art. 421-19.1 CCCat); si dentro de este plazo se presenta demanda sobre la adveración, debe protocolizarse en el plazo de seis meses desde que la resolución es firme (art. 421-19.2 CCCat). En derecho común el plazo es de cinco años (art. 689 CC) y solo puede testar así un mayor de edad (art. 688 CC).

Quién puede testar

Pueden testar las personas mayores de catorce años (art. 421-3 CCCat), y son incapaces quienes no tienen capacidad natural en el momento del otorgamiento (art. 421-4 CCCat). Entre los catorce y los diecisiete años, si no estás emancipado, la única vía es la notarial, porque el ológrafo exige ser mayor de edad o estar emancipado (art. 421-17.1 CCCat). El notario identifica al testador y aprecia su capacidad por los medios de la legislación notarial (art. 421-7 CCCat) y puede pedir la intervención de dos facultativos (art. 421-9 CCCat).

Codicilos y memorias testamentarias

En codicilo puedes disponer de los bienes reservados para testar en heredamiento, añadir o modificar parcialmente el testamento y, si no lo hay, dictar disposiciones a cargo de los herederos abintestato (art. 421-20.1 CCCat). Lo que no puedes es instituir ni excluir heredero, revocar la institución anterior ni nombrar albacea universal (art. 421-20.2 CCCat), y se exigen las mismas solemnidades externas que en el testamento (art. 421-20.3 CCCat).

Las memorias testamentarias firmadas en todas las hojas que se refieran a un testamento anterior valen como codicilo si se prueba su autenticidad y respetan la forma fijada por el testador (art. 421-21.1 CCCat), pero solo pueden ordenar disposiciones que no pasen del 10% del caudal relicto y que se refieran a dinero, objetos personales, joyas, ropa, ajuar de la casa u obligaciones moderadas (art. 421-21.2 CCCat).

Sustituciones, legados y albaceas

Con la sustitución vulgar nombras un segundo heredero por si el primero no quiere o no puede serlo (art. 425-1 CCCat); con el fideicomiso, el fiduciario debe transmitir la herencia al fideicomisario al vencer un plazo o cumplirse una condición (art. 426-1 CCCat). Los legados se pueden ordenar en testamento, codicilo o memoria (art. 427-1 CCCat), y puedes nombrar albaceas, universales o particulares (arts. 429-1, 429-7 y 429-12 CCCat).

Revocar el testamento y el registro

Las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables (art. 422-8 CCCat): puedes volver a testar ante un notario hábil (art. 421-5.1 CCCat), y el testamento posterior válido revoca de pleno derecho el anterior (art. 422-9.1 y 422-9.2 CCCat). No lo revocan los nulos, los ineficaces por preterición errónea ni los caducados (art. 422-9.2 CCCat), y si el nuevo solo revoca sin instituir heredero, la sucesión se rige por las normas de la sucesión intestada (art. 422-9.5 CCCat). Y el codicilo revoca la parte del testamento incompatible con él (art. 422-11 CCCat).

Los pactos sucesorios se inscriben en el Registro General de Actos de Última Voluntad (art. 431-8.1 CCCat). Su certificado es uno de los documentos que se piden después de la muerte.

Joan Soler GordilloConsulta presencial u online: elige cómo prefieres hablarJoan Soler Gordillo · abogado

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Qué puede pasar si no haces nada

Sin testamento se abre la sucesión intestada y hará falta una declaración de herederos abintestato. Un testamento sin institución de heredero es nulo (art. 422-1.3 CCCat) y un testamento nulo tampoco revoca el anterior (art. 422-9.2 CCCat). Y el escrito a mano caduca a los cuatro años de la muerte (art. 421-19.1 CCCat).

Si te has separado o divorciado y no has tocado el testamento, las disposiciones a favor del cónyuge quedan sin efecto (art. 422-13.1 CCCat). Las hechas a favor del conviviente en pareja estable quedan sin efecto si os separáis de hecho y no reanudáis la convivencia (art. 422-13.2 CCCat). Y si ya has firmado un pacto sucesorio, la facultad de revocarlo unilateralmente caduca a los cuatro años desde el hecho determinante (art. 431-14.2 CCCat).

Si tienes hijos, la legítima condiciona el reparto: les corresponde una parte de valor.

Cómo lo hago yo, paso a paso

Compruebo qué ley se aplica: vecindad civil, régimen económico y bienes o herederos fuera de España. Si el régimen económico no está claro, antes de testar suele convenir ordenarlo, y lo trato en liquidación del régimen económico matrimonial.

Hago el inventario real, con las deudas y las donaciones ya hechas, que pesan en el cálculo de la legítima, y te planteo las opciones: quién es heredero, quién recibe legados, si conviene un usufructo para el cónyuge y si tu caso pide testamento o pacto sucesorio.

Redacto la minuta, te la explico frase por frase y reviso la escritura antes de que la firmes. Y recomiendo repasar el testamento cuando haya un nacimiento, una separación o una venta importante.

Qué necesito de ti

Qué cuesta

Mi trabajo se presupuesta por actuación cuando el encargo está acotado, como redactar un testamento, y por horas cuando hay que planificar. Siempre te envío el presupuesto por escrito y no inicio nada sin que lo hayas aceptado.

Los costes de terceros no los cobro yo y te los detallo antes: los honorarios de la notaría, las notas del Registro de la Propiedad y el perito si hay que valorar una empresa. Y hay un coste fiscal medible antes de decidir, porque la factura del impuesto de sucesiones o de donaciones varía según el camino: lo verás en fiscalidad de la herencia y en el servicio de derecho fiscal y tributario.

Errores que veo a menudo

El pacto sucesorio y el heretamiento: planificar en vida con fuerza de contrato

En el pacto sucesorio, dos o más personas convienen la sucesión por causa de muerte de cualquiera de ellas, con institución de heredero y atribuciones a título particular, a favor de los otorgantes o de terceros (art. 431-1 CCCat). Es el instrumento para transmitir un negocio familiar sin esperar a la muerte.

La lista de otorgantes es cerrada (art. 431-2 CCCat): el cónyuge o futuro cónyuge; la persona con la que se convive en pareja estable; los parientes en línea directa sin limitación de grado y los colaterales hasta el cuarto grado, tanto por consanguinidad como por afinidad; y los parientes por consanguinidad, en línea directa o colateral, hasta el segundo grado del otro cónyuge o conviviente. Con un amigo o un socio que no sea pariente, no. Si vives en pareja estable, conviene tenerla acreditada: lo explico en parejas de hecho.

Los otorgantes deben ser mayores de edad y poder actuar por sí mismos sin necesidad de apoyos, y quien solo es favorecido sin ninguna carga puede consentir en la medida de su capacidad natural (art. 431-4 CCCat). La forma es imperativa: escritura pública, que no tiene que ser de capitulaciones matrimoniales (art. 431-7 CCCat). Los heretamientos tienen sección propia (arts. 431-18 y siguientes CCCat).

El punto que has de entender antes de firmar es la revocación. Un pacto sucesorio solo se revoca unilateralmente por las causas pactadas expresamente, por incumplimiento de las cargas impuestas al favorecido, por imposibilidad de cumplir la finalidad determinante del pacto y por un cambio sustancial, sobrevenido e imprevisible de las circunstancias que constituyeron su base; y la facultad caduca a los cuatro años del hecho determinante (art. 431-14 CCCat).

Planificar bien significa dejar poco espacio a la interpretación: nombrar heredero, prever sustituciones y repartir bienes concretos en lugar de cuotas indivisas.

Si ya tienes claro que necesitas ayuda, llámame al 614 618 596, escríbeme por WhatsApp o pide cita.

Preguntas frecuentes

¿Vale un testamento escrito a mano?

Sí, el testamento ológrafo es válido en Cataluña, pero con condiciones estrictas. Lo tiene que hacer un mayor de edad o un menor emancipado, debe estar escrito y firmado de su mano con indicación de lugar y fecha, y hay que salvar con la firma cualquier tachón o añadido (artículo 421-17 CCCat). Y debe presentarse ante notario para que lo adveré y lo protocolice dentro de cuatro años desde la muerte del testador; pasado ese plazo caduca (artículos 421-18 y 421-19.1 CCCat).

¿Qué pasa si el testamento no dice quién es el heredero?

En Cataluña el testamento debe contener institución de heredero (artículo 423-1.1 CCCat) y el que no la contiene es nulo (artículo 422-1.3 CCCat). Solo se salva si nombra albacea universal, que suple la institución de heredero (artículo 429-7.2 CCCat), o si el testador está sujeto al derecho de Tortosa (artículo 423-1.2 CCCat). En derecho común es distinto: el artículo 764 del Código Civil español permite que el testamento valga sin institución de heredero.

¿Puedo cambiar el testamento en otra notaría?

Sí. Las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables (artículo 422-8 CCCat) y no hace falta volver a la notaría donde hiciste el anterior, pero sí a un notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento (artículo 421-5.1). Un testamento otorgado válidamente más tarde revoca de pleno derecho el anterior (artículo 422-9.2 CCCat). El Registro General de Actos de Última Voluntad permite comprobar si hay testamentos otorgados (certificado de actos de última voluntad).

Si me divorcio, ¿sigue valiendo el testamento que hice a favor de mi cónyuge?

No, en principio. La institución de heredero, los legados y las demás disposiciones a favor del cónyuge quedan sin efecto (artículo 422-13.1 CCCat) si después de otorgar el testamento os separáis de hecho o legalmente, os divorciáis o el matrimonio se anula, y también si al morir hay una demanda pendiente, salvo reconciliación. Para el conviviente en pareja estable la regla es más estrecha: cuenta la separación de hecho, salvo que reanuden la convivencia (artículo 422-13.2). Se mantienen solo si del contexto del testamento se deduce que las habrías ordenado igualmente (artículo 422-13.3). Aun así, rehacer el testamento es más seguro que confiar en esta regla.

¿A qué edad se puede hacer testamento en Cataluña?

A partir de los catorce años. Pueden testar las personas mayores de catorce años (artículo 421-3 CCCat), y no puede hacerlo quien no tenga capacidad natural en el momento de hacerlo (artículo 421-4). Entre los catorce y los diecisiete años, si no estás emancipado, solo puedes hacerlo ante notario, porque el testamento escrito a mano exige ser mayor de edad o estar emancipado (artículo 421-17.1 CCCat).

¿Qué es un pacto sucesorio y se puede deshacer después?

Es un contrato en escritura pública por el que dos o más personas convienen la sucesión por causa de muerte de cualquiera de ellas, con institución de heredero o con atribuciones concretas (artículos 431-1 y 431-7 CCCat). Solo se puede hacer con el cónyuge o futuro cónyuge, con el conviviente en pareja estable y con determinados parientes (artículo 431-2 CCCat). Y no se deshace cuando uno quiere: solo se revoca unilateralmente por las causas tasadas del artículo 431-14.1 CCCat, y esa facultad caduca a los cuatro años del hecho determinante.

¿Cuánto cuesta hacer testamento?

Hay dos conceptos. Los honorarios de la notaría no los cobro yo y los confirmas en la notaría antes de firmar. Mi intervención, que es el asesoramiento y la redacción de las cláusulas, la presupuesto por escrito antes de empezar: por actuación si el encargo es acotado y por horas si hace falta un trabajo de planificación con varias opciones. Si el caso exige valorar una empresa o un inmueble, el coste del perito también se detalla aparte.

Si hay seguros de por medio, los miro primero

Antes de plantear nada pido el certificado del registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que dice si el fallecido tenía un seguro de vida y con qué compañía. Aparecen pólizas que la familia no sabía que existían. Y si tienes un seguro de defensa jurídica o de hogar, reviso su condicionado: puede cubrir gastos de defensa. Si hay cobertura, la ley te reconoce la libre elección de abogado y procurador (artículo 76 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro).

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