Los conflictos con un piso tienen plazos cortos y trámites que, si se hacen mal, hay que repetir. Aquí tienes los más habituales, explicados con la ley en la mano.
Los alquileres de vivienda se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos, que es estatal y se aplica también en Cataluña. Los desahucios y las ocupaciones se tramitan según la Ley de Enjuiciamiento Civil, también estatal. En cambio, la propiedad horizontal en Cataluña tiene reglas propias en el libro quinto del Código civil de Cataluña.
Antes de demandar, reviso si hay requisitos especiales en tu caso.
Consulta presencial u online: elige cómo quieres que hablemosJoan Soler Gordillo · abogadoEn el despacho de Valls o por videollamada. Mándame el contrato de alquiler, el acta de la junta o lo que tengas, y te digo por dónde empezar.
Un desahucio por impago no tiene una duración fija: depende del juzgado, de si el inquilino se opone y de si es vulnerable. Lo que sí fija la ley es que, admitida la demanda, el juzgado requiere al inquilino para que en diez días (10) desaloje, pague o se oponga.
No. Aunque el inquilino no pague, el propietario no puede recuperar el piso por su cuenta: tiene que pedir el desahucio en el juzgado. Hacerlo por tu cuenta te puede traer problemas legales.
En Cataluña, la propiedad horizontal se rige por el libro quinto del Código civil de Cataluña, que tiene reglas propias sobre cuotas, mayorías e impugnación de acuerdos.
Para impugnar un acuerdo de la comunidad en Cataluña tienes un año (1) si es contrario a la ley, al título o a los estatutos, y tres meses (3) si es contrario a los intereses de la comunidad o gravemente perjudicial para un propietario. Los plazos cuentan desde la notificación del acta.
Un alquiler de vivienda habitual se prorroga cada año hasta llegar a cinco años (5), o siete (7) si el propietario es una persona jurídica, salvo que el inquilino avise con treinta días (30) de que no quiere continuar.
El seguro del hogar y algunas pólizas de defensa jurídica pueden cubrir conflictos de alquiler o con la comunidad. Si eres inquilino, mira también el seguro de inquilino. Mándame la póliza y te lo miro.
Presto los servicios de forma presencial en el despacho de Valls. Doy cobertura en toda Cataluña y en el resto de España mediante consultas online por videollamada y correo electrónico. Eventualmente, puedo desplazarme hasta la ubicación del cliente, previo acuerdo.
Cuéntame tu situación y te responderé lo antes posible.
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